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Marie-Laure

inquilino/a

Deducción autonómica de Madrid para alquiler de vivienda: sólo me falta el haber depositado la fianza en IVIMA

Llevo dos años alquilando en Madrid. Cumplo con todos los requisitos para conseguir la deducción autonómica, menos el último en la lista (ver https://blog.enalquiler.com/2010/alquiler-hacienda/deduccion-por-alquiler-para-inquilinos-en-madrid%E2%80%93renta-2009/).

En resumen, ni yo ni el propietario hicimos nada para depositar la fianza en el IVIMA en el momento de firmar el contrato de alquiler. Si lo hago ahora, ¿será retroactivo? Es decir, podré presentar un documento que acredita el depósito de aquella fianza con fecha de ahora (abril 2010), para modificar el borrador de la declaración de la renta 2009?

  • Preguntado por: Marie-Laure
  • Hace 14 años
  • Categoría: Ayudas alquiler
Respuestas (2)
//Mfan ha sido el primero en contestar
  • Marie-Laure

    inquilino/a

    Bueno, al final fui a la oficina de Vivienda que está en Av. Asturias, 28 (está muy bien, contestan con claridad a todo tipo de preguntas, os lo aconsejo, además está abierto de 9 a 20 horas, cosa rara).

    Tengo respuestas generales:

    - la deducción autonómica SÍ es compatible con la deducción estatal, de momento que cumples con los requisitos de los dos.

    - en el momento de declarar la renta, no hace falta presentar ningún papel - eso sí, si luego te lo piden y no lo tienes, te toca pagar el importe + intereses + multa. //Mfan, gracias por haber explicado tu caso, no se me había ocurrido que el propietario pudiera negarse. El mío no es que se niegue, pero dice que no sirve de nada y no quiere perder el tiempo haciéndolo. Es legal hacerlo, pero no se sabe muy bien si es illegal no hacerlo.

    - el momento en que se deposite la fianza no importa, les da igual a los de Hacienda, así que sí, es retroactivo.

    - si no se niega el propietario en depositar la fianza, no tiene riesgo de multa al hacerlo con mucha demora comparado con la fecha de inicio del alquiler. Lo único es que el importe del depósito va a ser incrementado de un 2%.

  • //Mfan

    inquilino/a

    Sí, será retroactivo, pero también deberá pagar unos intereses de demora.

    Según información consultada por mi mismo en el ivima, en caso de que el propietario no haya depositado la fianza, y tras comunicación del inquilino reclamando este aspecto se niegue a hacerlo, si este pone en conocimiento del ivima la situación no tendrá penalización en su deducción, cosa lógica al no ser una obligación del inquilino.

    Por mi parte, ya que estoy en tu misma situación, tengo un documento del ivima donde certifica que yo he instado a que se cumpla la legislación para que conste ante la AEAT.

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
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