Somos una empresa que gestiona pisos compartidos y una de nuetras tareas es la intermediación entre los inquilinos para resolver los problemas que pudiera generar la convivencia diaria. Firmamos un contrato de "alquiler temporal de habitación por motivos de estudios o trabajo" para pisos compartidos con derecho de uso de espacios comunes indicando que no es su domicilio habitual y que se rige por el Código Civil. En uno de los pisos una de las inquilinas abusa y molesta a las otras dos chicas que me han pasado los mensajes que las manda y las grabaciones donde las insulta, chilla y golpea puertas y paredes. Las dos están bastante molestas y asustadas y después de ver y oir sus mensajes considero que esta persona no puede compartir piso con nadie. En nuestro contrato temporal consta que si existen este tipo de situaciones tengo que avisarla con 5 días para que deje la vivienda. He hablado con ella esta semana y sigue diciendo que la culpa es de sus compañeras, pero no aporta ninguna prueba. Pensaba a visarla con un mes de plazo pero ahora se niega a pagar la renta hasta que no le de garantías de que se va a quedar, y no se las puedo dar ni quiero. Mi pregunta es ¿Una vez avisada por escrito, puedo ir a la vivienda (tenemos por escrito en los contratos derecho para entrar previo aviso 24h. antes) para vaciar su habitación, cambiar la cerradura y dejar sus cosas en un trastero de alquiler donde posteriormente pueda recogerlas?. Agradecería vuestra ayuda, es la primera vez que nos sucede y he visto en algún blog que hay sentencias que lo permiten pero no encuentro la jurisprudencia. Saludos. Mercedes
Buenas tardes Mercedes no cabe en ningún caso que accedáis y retiréis sus enseres. En todo caso la única vía de actuación será tal y como indica Oscar la negocial o vía judicial, lo recomendable sería ir constituyendo prueba y remitir un requerimiento fehaciente a la arrendataria quizás tras el requerimiento y apercibirla de la interposición de acciones se aviene a negociar y zanjar el tema en vía extrajudicial. Verónica Pereira, abogada www.tuderechoconmigo.com
Dudo mucho que usted pueda vaciar sus cosas sin la autorización de un juez, por lo tanto, creo que el único modo de conseguir que se vaya es la negociación, o bien acudiendo a los juzgados.
Tratándose de " una empresa cuyo negocio consiste en gestionar pisos compartidos " supongo que tendrá su asesor jurídico que es el que le redacta los contratos y en especial al que se refiere la consultante Mercedes, para que la pueda asesorar sobre dicho particular caso.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português