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adam2011

inquilino/a

Quiero incluir en mi nómina el alquiler para así ahorrarme un dinero. Se de gente que lo hace. ¿Podéis darme más datos?

Quiero incluir en mi nomina el alquiler para asi ahorrarme un dinero. Se de gente que lo hace. Podeis darme mas datos?

Antes el contrato de alquiler debia hacerlo la empresa.. ahora puede estar a nombre del trabajador y te lo incluyen en especies en al nomina como en los casos de guarderia..etc es el plan de compensacion flexible.

He leído en algun foro algunos comentarios de un par de abogados diciendo que no se puede,  y dan una explicacion poco entendible...pero lo cierto es que conozco a una persona de mi empresa que  me ha dicho que si, que  la empresa de sus marido lo hacen a muchos empleados  (el contrato esta a nombre del marido) y se ahorran un dinero todos los meses.

La cuestion es que la contable de mi empresa no tiene ni idea y no veo q tenga muchas ganas de averiguar.

Alguien me puede concretar más?

Gracias

  • Preguntado por: adam2011
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Pholmo, tu estás lo suficientemente documentado como para no haberte dado por aludido cuando me meto un poco con las respuestas que se dan sobre alquiler y hacienda, algunas veces.

    Tu enlace es estupendo y realmente útil (al menos para mi es bastante aclaratorio). Te agradezco que continues con tu participación, a pesar de que a veces algun@s seamos un poco brut@s y disculpa si al responder te he metido a ti  en el saco de los indocumentados porque no sería justa.

    Un saludo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A Trinity aclararle que la importancia de este tema debe disuadir de consultas verbales o telefónicas susceptibles de errores interpretativos, lo que yo recojo es un aconsulta vinculante (CV) del DGT a mi entender bastante explícita.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Yo sigo insistiendo en que los expertos en IRPF y sobre cualquier impuesto, están en Hacienda (AEAT) y que se les puede preguntar a ellos sin miedo. Y que por llamar o ir a preguntar, no te van a hacer una investigación.

    Lo que está claro es que el tú no pagas el alquiler, es más, te lo está pagando la empresa y como sabes es una retribución en especie.

    Ese pago que está realizando la empresa, lo estará declarando a través de las vias de declaración de las empresas (diferente a las personas físicas) y si tu lo declaras a tu vez, para deducirtelo como gasto, al cruzar los datos me imagino que saltará algun resorte. 

    Aunque conozcas casos de gente que lo está haciendo así, infórmate bien porque puede que estén cometiendo alguna infracción y que más tarde tengan que devolver lo que se dedujeron.

    Un saludo

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aunque he de agradecer a Adan que me haya puesto en la pista de esta cuestión, me parece que en su empresa no han leido este enlace: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/11/el-alquiler-como-retribucion-en-especie.html y el riesgo es grave con la AEAT porque no perece que han cumplido los requisitos que exige la Agencia, especialmente:

    No obstante, señala la CV, en ocasiones la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores, es decir, para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo (…). En tal supuesto, las cantidades pagadas por la empresa a los arrendadores no se considerarían como un supuesto de mediación de pago, en los términos anteriormente señalados, sino como retribuciones en especie acordadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    No le veo explicación. Sé de algún caso en que por cargo de confianza, un portero, encargado de la apertura de la fçabrica a las 5 de la mañana vivia en un piso de la empresa figurando por tanto como un ingreso en especie añadido a otros conceptos. Esto aumentaba sus ingresos y por tanto mayor devolucion ( irpf,ss,. ) pero no beneficia al trabajador a menos que la cantidad fuera simbólica.

    por lógica, ¿ cómo se puede arrendar sin contar con el propietario-arrendador?

    ¿por la cara?

    podría ser al revés. Descontar al empleado una cantidad por uso de la vivienda pero no habría garantia de 5 años. Si el empleado marcha antes ¿Continua hasta los 5 años? Antes con contratos indefinidos ( hasta jubilarse) podía haber algún caso aislado y siempre absteniéndote de tener otra vivienda. Saludos,

  • adam2011

    inquilino/a

    A Pholmo le ha pasado como a otros profesionales que mi empresa consultó, que no tienen la idea muy clara y se confunden o se lian.al ser algo relativamente nuevo... mucho no lo tienen claro y al no saberlo bien, sacan sus conclusiones y deducen lo que les parece.

     

    Ya me lo han resuelto  os resumo:

     

    En la nomina aparece en concepto de alquiler vivienda. Por lo tanto el arrendamiento  no deja de ser vivienda.

    El arrendador (dueño del piso) no interviene, de hecho ni se entera de este cambio que solo afecta a empleado(arrendatario) y empresa, pues es un trato entre ellos , en el que no entra el arrendador.

     

    Eso si, cada caso es distinto y no a todos les puede interesar.. la consultora(una que sepa del tema) y la empresa deben estudiar cada caso de los empleados que lo soliciten.

     

    Saludos,

     

    • Respondido por: adam2011
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Está hablando de que su empresa le pague el alquiler en concepto de "retribución en especie" esto exige:

    En primer lugar que la empresa esté de acuerdo.

    Que el arrendador también esté conforme ya que el arriendo al dejar de ser para vivienda pasaría a estar sujeto a IVA y no sería susceptible de reducción fiscal en IRPF como vivienda habitual del arrendatario.

    Por último hacer las oportunas simulaciones para determinar si merece la ppena fiscalmente hablando, las retribuciones en especie también están sujetas a IRPF.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Supongo que lo que se hace es un contrato de vivienda a nombre de la empresa, y la empresa la cede a los trabajadores, incluyendo la cantidad del alquiler en el sueldo como retribución.

    Pero esto tiene un problema, y es que entonces no tendrás derecho a los 5 años de contrato, porq será de temporalidad

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • adam2011

    inquilino/a

    Maria.. creo q como mi compañera de contabilidad tampooc conoces el tema... las ultimas noticias es que mi empresa ha contactado con una consultora y si existe y si se hace.. no s emucho del tema pero te incluyen el salario como retribiucion en especies del bruto.. e salgo ams complejo pero bueno... debe ser algo bastant enuevo porque muchos profesionales no tienen ni idea ni lo conocen.

     

    saluos,

     

    • Respondido por: adam2011
    • Hace 12 años
  • MARIA JIMENEZ

    profesional

    Eso no existe, lo que harán es incluir en la declaración de la renta el arrendamiento para deducirlo como gasto.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¡¡¡Up!

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