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ximo

inquilino/a

ITP en alquileres para estudiantes de 10 meses
Hola, voy a estudiar en Valencia el curso 2016/2017 y queremos alquilar un piso para 10 meses, de setiembre a junio. tenemos que pagar este impuesto? gracias
  • Preguntado por: ximo
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • ximo

    inquilino/a

    Gracias, ahora si lo tengo claro.
    • Respondido por: ximo
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, hay que abonarlo.
    Para su liquidación, tenéis que acudir con vuestro arrendamiento al organismo competente. No obstante, ten en cuenta que, al ser un arrendamiento de temporada y no estar sujeto a prórroga forzosa, únicamente lo tendréis que liquidar por los 10 meses de vigencia, y no por tres años de vigencia. Es muy importante que tengas esto en cuenta a la hora de liquidarlo, porque puede ser que el funcionario de turno vaya con el "piloto automático" y pretenda una liquidación por tres años.
    Amparo, gracias a ti!
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • ximo

    inquilino/a

    Perdonad, pero creo que no he mensionado IVA, que tampoco sabía que se podía pagar. solo hablamos del impuesto de transmisiones patrimoniales que se habla tanto ultimamente aquí en Madrid.
    Si somos estudiantes tenemos que pagarlo si alquilaremos solo 10 meses en Valencia? que papeles tenemos que presentar? Gracias.
    • Respondido por: ximo
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gracias Salvador Es un lujazo contar con ciertas personas en esta web....  
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas noches,

    IVA e ITP son dos impuestos incompatibles: o se tributa por uno o se tributa por otro.

    En cuanto a los arrendamientos de temporada de vivienda, son arrendamientos sujetos pero exentos de IVA, al igual que los arrendamientos de vivienda.

    En este sentido, la calificación de "arrendamiento de vivienda" en la LAU y en la normativa tributaria es distinta: para la LAU, lo importante es el destino del inmueble (vivienda habitual), mientras que para la normativa tributaria, entiende vivienda el inmueble en sí (de lo contrario, no tendría sentido el art. 20.23.b LIVA al señalar que no quedarán exentos ?los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos?.)

    En sentido contrario, un arrendamiento de apartamento o vivienda (sin determinar plazo), en el que el arrendador NO PRESTE servicios complementarios, estará exento.

    Habiendo aclarado la no sujeción a IVA, el arrendamiento necesariamente deberá tributar por ITP.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    IVA, ITP... dos impuestos?
    A ver si algún abogado responde... porque 2 impuestos para un piso de estudiantes me parece mucho...
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