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Alberto

inquilino/a

Fianza en IVIMA para poder desgravar en la declaración
Hola y gracias de antemano. Hace 7 meses yo y mi pareja nos mudamos a un piso en alquiler en Madrid. La semana pasada preguntamos al arrendador si había depositado la fianza en el IVIMA, pues tenemos la intención de desgravar en la declaración ya que cumplimos todos los requisitos, y nos dijo que no, dando a entender que no tenía intención de hacerlo. Nuestra idea es hablar con él y que cumpla con su parte. 
 Mi primera duda es si el arrendador esta obligado a depositarla en este organismo de la comunidad, o es algo opcional. 
 Segundo, he leído el procedimiento que hay que seguir en caso de que este no la haya depositado, para que en caso de hacienda revise mi declaración no tenga ningún problema en el futuro (denuncia en el IVIMA). Quisiera saber que tipo de consecuencias tendría para el arrendador esta denuncia. Si finalmente no llegamos a un acuerdo, quisiera saberlo para valorar las consecuencias. 
 Y por último, que supone para el arrendador depositar la fianza en el IVIMA? Tiene muchos perjuicios? es que la verdad que no entiendo su negativa tan rotunda. Gracias de nuevo y un saludo. 
  • Preguntado por: Alberto
  • Hace 8 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es obligatorio para los arrendadores ingresarlo en el IVIMA.
    Copio literalmente de la página de fianzas de www.madrid.org:
    El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
    No hay ningún perjuicio para el arrendador, salvo el rollo de perder unas horas ... aunque se puede hacer hasta ONLINE.
    Con respecto al inquilino, debes saber que para deducirte el alquiler en la declaración del IRPF, debe estar liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales.  http://blog.enalquiler.com/2014/vivir-de-alquiler/el-inquilino-debe-pagar-el-itp-cuando-alquila-un-piso/
    Hasta ahora era un impuesto que tenían olvidado pero al parecer para aceptar las deducciones ya no solo controlan el ingreso de la fianza por parte del casero, sino que también empiezan a controlar que se haya pagado el ITP por parte del inquilino. Saludos

    Papeleos Alquiler
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