Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Meurseault

inquilino/a

Arrendador que no consigna fianza causa perjuicio económico en declaración de la renta

En 2012 firmo a mi nombre contrato con cláusula que obliga a arrendador a consignar fianza. Mi pareja y yo (menores de 35, no casados ni pareja de hecho pero 5 años conviviendo) vivimos allí 2 años.

Incluimos alquiler en declaración de ella en 2012 con deducción alquiler menores de 35. Hacienda pide prueba de cumplir requisitos.

Acordamos con arrendadora cambiar contrato desde inicio a nombre de ella para probar que vive allí, sin recurrir a extractos, padrón, etc. Con ello cumple requisitos (como yo) salvo consignación de fianza:la arrendadora no consignó. Alegamos existencia de cláusula mencionada.

Hacienda dice que no cumple.

Reclamamos a arrendadora los 1.680€, 840€x2 2012 y 2013. Se niega y amenaza con presentar contrato original a mi nombre y según ella nos sancionarían.

Es infracción el cambio de contrato de mutuo acuerdo para optimizar declaraciones como hacen parejas y matrimonios? Si lo fuera ¿Qué consecuencias tiene? Al ser de mutuo acuerdo ¿las tendría también para arrendadora?

  • Preguntado por: Meurseault
  • Hace 10 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (11)
Meurseault ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Vaya, habia dado esta mañana una respuesta razonando mi respuesta anterior pero parece que esta en cuarentena.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    Meur: el cambio de contrato es perfectamente legal. Las leyes tributarias estan repletas de opciones y la gente opta para su beneficio. La gente incluso cambia de residencia por motivos fiscales y no pasa nada.

    Lo que decía sobre la sanción en mi primera respuesta: no me he explicado bien. Para empezar yo no veo posible ninguna sanción. Lo que yo quería decirte era que la propietaria va de farol, que lo dice para asustaros, y que ella no ha pensado nada de nada. En plata: eso que dice de la sanción: NI CASO.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Meur:

    Le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien a la vista de toda la documentación le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    El consultante dice: "Acordamos con arrendadora cambiar contrato desde inicio a nombre de ella" (luego el anterior no vale)
    Pedro ,No veo subarriendo de el hacia ella ,sino que han hecho contrato totalmente nuevo de la casera, a la inquilina y lo que si que veo que debe hacer es, junto a un abogado, reclamar el quebranto económico por la no desgravación, a la casera.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    El buen criterio siempre va a ser el que resulta de la perspectiva de recaudar lo que legalmente corresponda cuando se produce un hecho imponible que esta sujeto a tributación.

    Que pueda determinarse un subarriendo o una donacion es algo que solo puede determinarse a la vista de los documentos, pero no serías el primero en llevarte una sorpresa así.

    Que los gastos e ingresos sean comunes solo puede derivarse de una relacion juridica previamente establecida que despliegue esos efectos, en otro caso, si una persona recibe dinero de otra sin contraprestacion alguna estamos ante una donacion y si hay contraprestacion lo es en forma de subarriendo.

    Desde luego, de lo que no cabe duda es que si TU has firmado un contrato y quien deduce es ELLA, es un fraude de ley y tampoco tengo duda de que si modificas un contrato falseando una fecha, es decir, desde inicio se pone a ELLA como arrendataria cuando no lo era, eso es otro fraude de ley. Ambas conductas son sancionables, con buen criterio, como digo.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

      

     

     

  • Meurseault

    inquilino/a

    Hola Pedro Martínez,

    No veo como puede determinar hacienda lo primero ni desde que perspectiva podría considerarse buen criterio.  El cambio de contrato es con el mismo arrendador, cambia el arrendatario de mi a mi pareja.

    En cuanto a la donación, somos pareja, compartimos cuentas, gastos y de todo. No hay donación ni deja de haberla simplemente nuestros gastos e ingresos son comunes.

    En cualquier caso, hacienda ya nos ha denegado la deducción. La cuestión es si la ley interpretaría ese cambio de contrato como un acto deshonesto y sancionable y si lo sería para ambas partes.

     

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Hacienda, con buen criterio, podría determinar que, o bien hay un subarriendo que no se declara o bien que hay una donación del uno al otro por la mitad del alquiler.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Si las dos partes deciden de mutuo acuerdo, modificar un contrato,evidentemente el primero queda sin valor.

    Si he entendido bien ,hacienda no consiente en aplicar las deduciones por no haber realizado el ingreso de la fianza la casera,por lo que ha producido un perjuicio económico y por tanto tiene responsabilidad exigible mediante un abogado (si no accede al abono por las buenas)También podeis vosotros  comunicarle a la casera que este mes, haréis el ingreso del alquiler en el IVIMA para poder realizaros la desgravación .Todo esto de la mano de un abogado,claro está

  • Meurseault

    inquilino/a

    Gracias por tu respuesta León Jaime.

     

    Eso que dices es lo que pienso yo utilizando la lógica, pero un par de personas de mi entorno cuyo juicio me merece respeto, me dicen que ven que podría interpretarse el cambio de contrato como un acto con dolo por nuestra parte, con el objetivo de defraudar a hacienda.  Aunque por supuesto, como te digo, siempre lo hicimos pensando que estábamos en nuestro derecho de declararlo a uno u otro.

    La cuestión es lo segundo que apuntas también. Si es sancionable para ella debe serlo también, pero ¿cuanto? ¿en la misma cuantía? ¿Más o menos que si nos paga lo que le pedimos?  Es lo que necesito saber para saber cual sería su movimiento después de mi reclamación.

    Si alguien puede aportar algo de luz, sería de gran ayuda.

    Gracias y un saludo,

  • usuario eliminado

    Meurseault: voy a intentar contestar, aunque es difícil dado tu relato.

    Esencialmente la propietaria no ha cumplido su obligación de depositar la fianza y eso os ha ocasionado un perjuicio. En ese sentido veo claro que poodéis demandarla por daños y perjuicios.

    En cuanto a la amenaza de ella de alegar el cambio de contrato, no veo que sea posible, quiero decir, que vosotros estábais en vuestro derecho de cambiar el contrato si os venía mejor. La gente hace muchos negocios jurídicos para acogerse a subvenciones, regímenes fiscales más favorables, etc, y no veo por qué no podíais vosotros hacer lo mismo.

    Por otra parte, si ella dice que el cambio es sancionable, entonces a ella también la sancionarían puesto que contribuyó al cambio de contrato, al tener ella que firmar también (como propietaria) el nuevo contrato. Por tanto no creo que se arriesgue a ser sancionado sólo para intentar que os sancionen a vosotros.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Meurseault

    inquilino/a

    Perdonad la escritura como si fuera un indio, no conseguía encajar toda la explicación en el espacio.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas