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annasm

inquilino/a

¿Es verdad que si el piso (de alquiler) está amueblado, lo normal y legal es pagar 2 meses de fianza a la imobiliaria?

Inicialmente nos dijeron 1 mes de fianza y ahora que ya hemos hecho la reserva nos piden otro por los muebles. Tengo dudas. Gracias por adelantado!

  • Preguntado por: annasm
  • Hace 12 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La fianza, en este caso, es de una mensualidad.

    Otra cosa es que es legal pedir garantias adicionales a la fianza, q en este caso sería un depósito. Lo normal es que la gente confunda fianza con depósito tb.

    Pueden aceptar las condiciones, pactarlas o pedir que les devuelvan la reserva y seguir buscando

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En absoluto he dicho eso, vuelvo a copiar la Ley:

    Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario

    Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

    En resumidas cuentas los muebles nada tienen que ver con este asunto.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • annasm

    inquilino/a

    ¿Tener muebles en el piso significa un uso distino de la vivienda? No lo sabia y me ha sorprendido mucho, no entiendo por qué. Gracias por tu respuesta, pholmo

    • Respondido por: annasm
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En la actualidad la LAU exige dos meses de fianza en los contratos distintos de vivienda: A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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