Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

silvia molina

inquilino/a

¿Puedo perder mi fianza si me voy del piso antes de que cumpla el contrato?
Tengo un contrato hasta el 30 de marzo pero me voy del piso el 1 de febrero, quería saber si al no cumplir el tiempo de contrato tengo derecho a recuperar mi fianza o no.
  • Preguntado por: silvia molina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
MAS ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Dependiendo de cómo lo tengas estipulado en contrato, es decir el tiempo de preaviso y penalización que tengas en tu contrato. No obstante legalmente las fianzas no se usan como medio de pago, sino de desperfecto del piso o muebles.
  • Abogado en la Red

    profesional

    Habría que analizar lo previsto en el contrato. En teoría no debería perder la fianza pues ésta se encarga de garantizar los daños y perjuicios que Vd. pudiera ocasionar en el inmueble y nunca puede considerarse renta; en la práctica, es habitual que el arrendador no le devuelva la fianza considerando la misma como indemnización por la cancelación anticipada del contrato.

    No obstante, el arrendador podría reclamarle los daños y perjuicios que su cancelación anticipada le produce y que perfectamente un juez podría estimar en las rentas que restan para la finalización del contrato.
  • MAS

    profesional

    La Ley es muy clara en este tema, y si no se ha plasmado en el contrato nada que pueda permitirla rescindir el contrato antes de finalizar el año, puede el arrendador obligarla a abonar la cantidad que resta hasta dicha fecha de finalización y a quedar en su poder la fianza entregada en concepto de indemnización. Yo le aconsejo que llegue a un acuerdo con la propiedad, como por ejemplo, que permita la visita de alguna persona interesada en poderlo alquilar y así el propietario no se le perjudicaría ya que no perdería ningún mes de alquiler.
    • Respondido por: MAS
    • Hace 15 años
  • M_Castejon

    profesional

    Buenas, la fianza no es un concepto de indemnización al propietario por desestimiento del contrato, tú tienes que mirar en tu contrato si hay alguna cláusula que estipule que en el caso de irte tengas que indemnizar al propietario. Si no aparece ninguna cláusula que estipule eso, la LAU solo recoge que en el caso de irte antes de cumplir la anualidad el propietario tiene derecho a una indemnización por desestimiento que consiste en que la renta de alquiler la divides entre 12 meses que es la anualidad del contrato y la cantidad que te sale la multiplicas por los meses que no vas a estar, en este caso es un mes de desestimiento así que la cantidad que te salga de dividir la renta de alquiler mensual por 12 meses de contrato es lo único que te podría pedir el propietario (siempre y cuando también se recoja esta cláusula en el contrato) en fin que tienes que mirar en tu contrato si tienes que indemnizar al propietario y si no es así no te puede reclamar la fianza puesto que el concepto es para otras cosas.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se produce un incumplimiento del plazo de duración el propietario puede conservar la fianza para hacer frente a la indemnización por incumplimiento, salvo que en el contrtao exista otro pacto.
    Le recomiendo la lectura de mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas