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Despues de 2.5 años del contrato el casero me ha dicho que quiere actualizar la renta retroactivamente según el IPC, entonces le debo la diferencia por los ultimos 1.5 años. Cuando le dije que no puede ser retroactivo, me ha indicado que había puesto en el contrato:
"Dicha renta será actualizada anualmente según las fluctuaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya y ello sin necesidad de notificación alguna al arrendatario por tratarse de un dato de general conocimiento."
Podía haberlo hecho? Debo pagarle esta diferencia? El contrato es de 2012.
Gracias!
Timoteo .- lo que pone el contrato dalo por no válido, solamente tienes que pagar a partir del mes siguiente en que te lo notifique. Revisa que el incremento sea el correcto.
Los atrasos no los tienes que pagar, por ser contrario a la ley
Compañeros y Timoteo: personalmente estoy de acuerdo con vuestras opiniones, y creo que son justas y ajustadas a Derecho. Sin embargo en este caso tengo dudas, porque creo que quizás sea posible que se admita esa cláusula y por tanto que el inquilino (Timoteo) tuviera que pagar esos atrasos.
Lo digo porque he encontrado una sentencia de la AP de Madrid de fecha 23-01-2012 (Ref. El Derecho EDJ 2012/10699) que creo que dice lo contrario (digo "creo" porque la redacción es expeditiva y por lo tanto confusa). En el contrato objeto de la litis hay una cláusula que dice:
"en cualquier caso, el retraso en la comunicación de la variación de los índices, nunca entrañará renuncia la percepción de las cantidades que resulte de aplicación"
que es parecida a la de Timoteo y que la AP admite para subir la renta incluso sin notificación, todo ello con base en el art. 1258 Cc. ¿Podríais darme vuestras opiniones al respecto por favor?
Gracias!
O sea, la clausula del contrato que dice "sin necesidad de notificación alguna al arrendatario por tratarse de un dato de general conocimiento." será nula porque contradice a la ley, está cierto eso?
Hola Timoteo:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
De acuerdo con Pholmo, en el contrato puede poner lo que le de la gana,pero no vale para nada
Timoteo su casero no debe haber leído la,ley de arrendamientos, no puede cobrar retroactivamente solamente a partir del mes siguiente a aquel,en que le comunique la actualizaCion
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