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sylvia76

inquilino/a

¿Cuánto debo pagar este año 2009?
hola! estoy en un piso de alquiler desde febrero del 2008. Pago 950e, hoy mismo(15-01-09), me han llamado de la inmobiliaria comunicándome que subía 25 e, un 2,75%. Me gustaría saber si la subida deben hacérmela ya, y si es cierto y real tanto la subida como el precio añadido a pagar. gracias.
  • Preguntado por: sylvia76
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
thierry ha sido el primero en contestar
thierry ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimada Sylvia 76. La inmobiliaria está procediendo correctamente al informarte con 15 días de antelación respecto a la subida que anualmente le pueden aplicar de forma legal normalmente asociado a la subida del IPC (Indice de Precios al Consumo) publicado por el INE (Instituto Nacional de Estadística).

    El Art 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece las normas básicas de actuación:

    En su punto primero establece:
    En los cinco primeros años de duración sólo se podrá actualizar la renta cuando se cumpla un año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice Nacional de Sistema de Indices de Precios al Consumo en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la actualización, tomando siempre como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado

    Por otro lado, en el punto 3 del mismo artículo se indica que la subida se pondrá en vigor al mes siguiente al momento en que se produjera la notificación de la subida.

    Respecto al nuevo precio está OK.

    Saludos
  • Tot Habitatge

    profesional

    "Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. "


    Tal como indica la ley de arrendamientos urbanos debes coger el indice de referencia del mes de enero que todavia no está publicado. Lo puedes comprobar en la página que te ha facilitado mi compañero.

    Un saludo.
  • thierry

    profesional

    hola, te tienen que actualizar la renta con el IPC de Enero o de Febrero, según lo indicado en tu contrato. Por lo cual de momento no te pueden decir exactamente cuanto te va a subir. Lo mejor es comprobarlo en la web del instituto nacional de estadistica: http://www.ine.es/calcula/index.do

    Salvo contrato de 11 meses, tienen que esperar finales de Febrero para actualizar tu renta (subida que pagarás a partir del 15 de Febrero).
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
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