Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Annaivo

inquilino/a

Se me acaba el contrato anual y el casero me informó hace un par de días que la nueva renta subirá

Cada año me veré obligada a pagar 10 euros más, así que se sigo con la idea a largo plazo, dentro de 5 años el alquiler será de 50 euro más. Mientras la idea era un contrato de 5 años propio por no tener que pagar más!

  • Preguntado por: Annaivo
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato es de vivienda, te remito a las anteriores respuestas. Llegado el vencimiento, se prorroga por anualidades completas, hasta un máximo de 5, quiera o no quiera tu casero.

    Si tu contrato se firmó el 4 de febrero, se actualizará la renta aplicando el IPC de DICIEMBRE, el cuál suele publicarse, cada año,  sobre el 13 de enero.

    Será imposible - o al menos muy muy muy difícil -  que encuentres a alguien que quiera hacerte un contrato con la RENTA FIJA (sin subirla) para 5 años.

    Del mismo modo que este año en el que, desde MARZO, el IPC viene siendo negativo,  ningún inquilino habrá consentido - conscientemente - que la renta no se le BAJE.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Manuel Jose tiene razón.

    Si es tu vivienda habitual, el contrato está sujeto a la LAU. No te puede hacer un contrato nuevo cada año. Bueno, te lo puede hacer, pero desde el último contrato que firmas, puedes estar en el piso 5 años más.

    Respecto a la subida de alquiler, en el último año el IPC ha sido negativo. Por lo tanto si quiere variar el importe de la renta, debería ser para bajártelo.

    Los años que vienen, pues ya se verá cuando se publique el IPC (pero no creo que si sube, te coresponda pagar 10€ o más).

  • manuel josé

    casero/a

    En los contratos de TEMPORADA, para que NO haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por:

    1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

    2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

    En estos casos se ENTIENDE que el contrato es de TEMPORADA, pues el Arrendatario NO necesita esa VIVIENDA como permanente sino TEMPORALMENTE(razones lúdicas, por estudios, trabajo"

    Si  no es tu caso ( no tienes otra vivienda ni movilidad geográfica ni estudiante)  entonces es vivienda habitual  y se prorroga (sin hacer nada)  hasta los 5 años.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Si  el contrato   tiene fecha  entre  el 1/12  y  el 13/12   se aplica IPC  del mes de Octubre.  Si la fecha de contrato es del 14/12  31/12  se aplica IPC   Noviembre.

    Va  a   www.ine.es       IPC        (DENTRO DE IPC) 

    Actualizar rentas IPC (LAU)     pINCHO

       ¿quiere actualizar renta?  PINCHO  

    Año Inicial  (año contrato)       Año Final  ( el último)  Importe (importe inicial contrato)     MES   Octubre  si fecha contrato está  entre  1 al 13   de Diciembre.  Si posterior se pone Noviembre. Da a calcular.

    Saludos,

  • Annaivo

    inquilino/a

    Agradezco mucho la contestacion anterior, pero todavia tengo dudas.

    El contracto 4/2/2008 se acabará el 4/1/2009: el casero me dijo que no hay contratos de un año en españa! La renta es de 400€. Con el nuevo contrato el casero quiere subirme la renta de 10€ cada año, a pesar que le pregunté por un contracto a largo plazo propio por congelar el alquiler a 400€.

    Si sigo con la idea me veré costringida a pagar 410 ya en febrero, y 450 dentro de 5 años.

    Pues cuánto es la subida LEGAL de la renta? No consigo de calcularla.

    gracias

    • Respondido por: Annaivo
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Annaivo

    La ley de arrendamientos permite, durante los 5 primeros años del contrato,  actualizar la renta todos los años en función al IPCGN del mes que estuviera publicado a la fecha de la celebración del contrato.

    Si su contrato vence ahora a primeros de diciembre, el IPC que debe aplicarse es el de octubre que este año ha sido -0.7 %  (negativo). Es decir, este año, repito, suponiendo que su contrato cumpla a primeros de diciembre, usted puede bajar la renta en un 0,7% a su arrendador a partir del mes siguiente al que se lo comunique. (usted a él)

    Puede hacer el cálculo en esta página, eligiendo OCTUBRE.

    El año que viene... Dios dirá.  Pero usted siempre atenta al IPCGN de Octubre que es el que le aplica (si su contrato cumple años a primeros de diciembre) y que suele ser publicado sobre el 13 de noviembre.

    Saludos - Papeleos Alquiler

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas