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mima_kiki

casero/a

El seguro del piso, ¿puede el propietario pedir al inquilino que lo pague él?

Quisiera saber, si el propietario puede exigir el pago del seguro al inquilino. Teniendo en cuenta que no se cobró fianza y los gastos de comunidad se pagan a medias? Un saludo gracias

  • Preguntado por: mima_kiki
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (11)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
mejuto ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno, lo de que pocos caseros la depositan es tu opinión.

    Ahora ya dan cita y haces la gestión rapitido, pero antes. Había unas colas terribles en el   i v i m a . Yo no creo que seamos "tan pocos" los que la depositemos.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    muy bien, de acuerdo, todas las comunidades exigen que se pida la fianza pero para que se les entregue a ellos pero si tenemos en cuenta que son muy pocos los caseros que la depositan ¿quién se entera de si el inquilino ha entregado fianza o no?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Todas las Comunidades, salvo Navarra, exigen el depósito de la fianza. Así que si el propietario no se la exige el inquilino, tendrá que abonarla de su bolsillo.

     

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    Amparo la exigencia de fianza es una cosa y el deposito en el organismo competente es otra, yo puedo pactar no recojer la fianza pero si en mi comunidad autónoma es obligatorio depositara  tendrá que salir de mi bolsillo , aun asi solo la propiedad puede dedicir no tener  fianza , y por tanto es solo su potestad.

     

    cada comunidad autónoma puede decidir que el deposito sea obligatorio o no, ademas  se puede pactar la no entrega de fianza ya que no va contra ley  y no perjudica a ninguna de las partes, otra cosa es que sea buena idea. 

     

    Disposición adicional terceraDepósito de fianzas.

    Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración Autonómica o el ente público competente no procediera a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:  

    1º) en cuanto a la fianza. Mi criterio profesional coincide con el expresado por el sr inmoboteros, ya que interpreto al igual que algún sector de la doctrina científica que la fianza es un derecho para el arrendador y una obligación para el arrendatario. Y al ser la lau 1994 totalmente permisiva acerca de las renuncias de derechos por parte del arrendador, creo que nada impide que renuncie a su derecho a percibir la fianza.   cuestión distinta a la anterior es la obligación administrativa del arrendador de depositar la fianza en el Organismo correspondiente.  

    2º) en cuanto al seguro. La Jurisprudencia es contradictoria en cuanto a si es un gasto repercutible o no al arrendatario. Mi criterio profesional es que no es repercutible, pues se trata de un servicio del que el arrendatario no obtiene ningún beneficio, ni directo ni indirecto.  

    reciban un cordial saludo

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sobre la fianza. Para nada es potestativo:   artículo 36. Fianza 1. A la celebración del contrato Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.   si el organismo competente en vivienda de su ca lo detecta, se la exigirá con intereses y puede que con sanción.   saludos - Papeleos Alquiler.
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    En este caso le comento que no pedir fianza  Es  Potestad de la propiedad pero ello no cn lleva que usted pueda ahora exijirle otras garantias adicionales que no pacto cuando alquilo el piso.   con respecto al seguro, el inquilino no tiene por que tener un seguro del contiente ya que a fin de cuentas los daños producidos pro fallos en las instalaciones del piso  La propiedad es la responsable y solo ella ( tuberia rota que moja al vecino, salidero de gas etc. ) ahora bien lo que si puede hacer usted es asegurar solo el continente y no en contenido ( en relación a pisos  Sin muebles) cosa muy recomendable para evitar después disgustos y desembolsos grandes por averías  que a todos nos suelen  Pasar.   Ambas cosas para viviendas amuebladas con al salvedad que de deberia hacer un inventario y solo  Asegurar el contenido de perteneciente a la propiedad, ejemplo electrodomesticos muebles etc. Excluyendo del seguro efectos personales ropas etc.   ahora bien recuerde que puede acordarlo con su inquilino y le sugiero que esos acuerdos los plasme por escrito y anexos a su contrato, pero bajo ningún pretexto es exigible al inquilino si el no acepta o si no se pacto en el contrato de arrendamiento.

  • mejuto

    inquilino/a

    No! . El propietario no tiene ningún derecho de pedirle algo así, eso dependerá solo de lo que usted quiera, puede contratar el seguro si le interesa o no contratarlo.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 13 años
  • mima_kiki

    casero/a

    Gracias por vuestras respuestas

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    "El seguro del piso" no cubre mas que al tomador del seguro. Si eres tú, tus riesgos.   es decir, el inquilino estaría pagando un seguro que no le solucionaría la papeleta si accidentalmente quema la casa.   me parece más lógico que el inquilino pague los gastos de escalera (comunidad) y que el propietario pague su seguro. Ya contratará el inquilino el suyo propio si es cauto.   puedes verlo más claro aquí:      SI ALQUILAS PISO... ASEGÚRATE
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Se lo puedes pedir, negociar, lo que quieras, pero exigirlo jamás. Los seguros no son obligatorios por ley
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