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Hola!
Tengo un piso de propiedad que voy a alquilar de particular a particular. Sé que puedo descargarme la plantilla del contrato en intermet pero no sé donde debo llevarlo para registrarlo. En una notaría? Cuanto me pueden cobrar?
Muchas gracias.
Sara (Barcelona)
Debe ingresar la fianza en el organismo habilitado de la comunidad autónoma, y allí le sellarán el contrato. La fianza es una obligación legal a la que usted no puede renunciar, y debe ser de un mínimo de un mes de renta, aparte de otras garantías (éstas si voluntarias) que usted pudiera pactar.
La redacción del contrato puede copiarla de un formulario o contratar a un profesional para que proceda al redactado.
Muchas gracias por su respuesta.
Me gustaría contarle la situación, digamos especial, de ese alquiler. La persona a la que se lo alquilo es un familiar y el motivo de hacerle un contrato se debe a que compartirá piso con otra persona a la que no conocemos mucho y creemos que debe estar incluida en el contrato para evitar posibles problemas y/o que se "acomode" por ser yo familia. En principio no iba a pedirles fianza ya que confío plenamente en mi familiar pero no sé si debería pedirsela a la otra persona. Sería legal?
De nuevo, gracias
Sara.
Hola Sara:
1º) el contrato no debe ser registrado en ningún organismo público.
2º) Una vez celebrado el contrato de arrendamiento usted tendrá que depositar la fianza en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
3º) Sobre realizar usted misma el contrato. Le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso-profesional/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es