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Usuario21

inquilino/a

¿Me puede echar mi casero por necesitar la vivienda para él?

Buenos días

Nuestro contrato de alquiler se firmo en Febrero de 2013 y en el mismo figura una cláusula que en caso de necesitar el propietario la vivienda para sí mismo como vivienda permanente nos puede echar avisándonos con 30 días de antelación.

Él ahora alega esto y nos ha avisado que en el plazo de 1 mes debemos abandonar la vivienda.

Hemos visto que según la nueva modificacion de la ley de arrendamientos urbanos de junio 2013 esto es posible si el propietario nos avisa con dos meses de antelacion una vez transcurrido el primer año de contrato.

Nuestra pregunta es: podemos acogernos a la ley 1994 segun la cual tendría que respetarnos hasta 5 años de contrato aunque hayamos firmado esa cláusula del contrato?

O bien podríamos reclamarle según la nueva modificacion de la ley que nos debe avisar con 2 meses de antelación y no uno como él dice?

Así mismo, según la nueva ley, sin el el plazo de 3 meses el propietario no ocupase la vivienda, podríamos reclamar el volver a ocuparla nososotros?

  • Preguntado por: Usuario21
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Este es el artículo 9.3 LAU aplicable a su contrato:

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.

    No hay más

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Usuario21 De todas formas ,su casero deberá avisarle en cada cumpleaños del contrato,no cuando le interese y según le ha comentado Phlomo ,debe obligatoriamente ocupar la vivienda en tres meses
  • Jan Abogado

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La reforma de la ley no se aplica a un contrato frmado en febrreo de 2013. Si en su contrato el casero previó la clausula de necesidad ahora puede ejercerla al cumplirse el año de contrato, si bien está obligado a trasladarse a esa vivienda en el plazo de tres meses.

    Le sugiero lea este enlace

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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