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IVIMAlquiler

inquilino/a

Finalización del contrato de alquiler con agencia y queremos continuar con el alquiler directamente con la casera.

Terminamos el contrato con la agencia y la casera quiere seguir con nosotros pero sin la mediación de la agencia. Tenemos la fianza en el IVIMA, pero el contrato vigente dice expresamente que sólo sirve para un año y que habría que hacer otro en el caso de querer continuar. Qué debe hacerse? plantear un nuevo contrato? qué pasa con la fianza del IVIMA? hay que sacarla y volver a depositarla?. muchas gracias

  • Preguntado por: IVIMAlquiler
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Jesús10 ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola ivima:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl


     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si ahora h aterminado el primer año de ese contrato, debe saber que, por imperativo legal, ese contarto puede durar cinco años a su voluntad sin necesidad de firmar ningún documento..

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jesús10

    casero/a

    El piso es de la casera y puede alquilarselo a quien le de la gana, no tiene que negociar con ninguna agencia usurera y especuladora, ya lo que faltaba, encima...suponiendo claro está que la casera no haya firmado ningún contrato de exclusividad con esa agencia en particular...y lo de la fianza no creo que haya que sacarla puesto que el alquiler no ha concluido ni se ha firmado ningún fin de contrato.

    En cualquier caso se firma un contrato de un año prorrogable hasta cinco años, no se si ya está en vigor la nueva "ley" que cambia algunos aspectos en este sentido. 

    • Respondido por: Jesús10
    • Hace 10 años
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