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75Elena

casero/a

Alquilo vivienda por primera vez ¿qué pasos debo seguir para realizarlo todo legalmente?
Tengo una vivienda en un pueblo de Toledo, he encontrado inquilinos iteresados, pero no sé cómo realizar el contrato de alquiler. He preguntado en gestorías y cobran alrededor de 250€ y me parece abusivo.

¿Puedo hacer yo el contrato? ¿Qué tengo que hacer con la fianza, dónde debo depositarla?¿Cuánto cuesta y quién debe pagarlo inquilino o propietario?

¿Qué es el impuesto de transmisión patrimonial y dónde debo dirigirme?¿A quién corresponde pagarlo?

El único problema que tengo en la vivienda es que aún no tengo contador de luz, pero dicen que no tardarán mucho, seguimos con luz de obra. ¿Puedo alquilarla?¿Debo indicarlo en el contrato?

Gracias a todos los que podáis ayudarme, pero esto es más complicado de lo que parece.

Un saludo
  • Preguntado por: 75Elena
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Lo que la ley hace es exigir al arrendador el depósito mes de fianza que recupera a final de contrato. Lógicamente te lo va a exigir porque normalmente después de finalizado contrato si en documento resolución con copia cada uno de ambos figuran desperfectos, consumos pendientes, se deducen de fianza previa presentación facturas o justificantes de gastos al ex. inquilino y pagando diferencia en plazo de un mes. Si tarda más se le exige intereses pero todo mediante demanda en juzgado. El trámite es gratuito.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Olvidé contestar a algo:
    ¿Cuánto cuesta y quién debe pagarlo inquilino o propietario?(refiriéndote al ingreso de la fianza)
    El trámite de ingresar la fianza es gratuito.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te contesto a la primera parte...

    ¿Puedo hacer yo el contrato? Sí, perfectamente. Yo misma tengo una paginita de donde puedes bajarte el contrato que yo uso y personalizártelo (http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/) o mejor, puedes ir al perfil del abogado de esta web PHOLMO quien por 30 euros y online, te hará un contrato a la carta. http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/02/contrato-de-alquiler.html

    ¿Qué tengo que hacer con la fianza, dónde debo depositarla?¿Cuánto cuesta y quién debe pagarlo inquilino o propietario?
    La fianza se deposita en el organismo competente que cada Comunidad Autónoma haya dispuesto. En Madrid es el IVIMA (Instituto de Vivienda) pregunta en la Empresa Municipal de la Vivienda de Toledo a ver si pueden decírtelo: 925 22 95 50
    ¿Qué es el impuesto de transmisión patrimonial y dónde debo dirigirme?¿A quién corresponde pagarlo?
    Para estas preguntas te dejo este post:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/ayudas-alquiler/paga-impuesto-transmisiones-patrimoniales-actos-juridicos-documentados-contrato-alquiler_11215.html

    Respecto a lo de la luz de obra... no me atrevo a decirte nada. Sé que hay gente que vive varios meses con luz de obra... pero también en esta web hay muchos inquilinos que escriben... ¿Dónde puedo denunciar a mi casero por no tener licencia de primera ocupación?... Es algo delicadillo. A ver qué opinan otras personas.

    Mucha suerte
  • manuel josé

    casero/a

    Lee la L.A.U. de 1994, sobre todo Art. 18,21 y 26.-

    Otra cláusula es la de incremento del IPC ( Incremento Precios al Consumo) que se aplicará una vez se cumpla 12 meses de la firma del contrato.

    La cesión o subarriendo son motivo de desahucio del arrendatario y subarrendatario.

    Saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    El I.T.P. lo paga el arrendatario. La fianza se la exiges al inquilino (una mensualidad si es para vivienda) y la entregas en un Organismo Público, Vivienda, u otro s/ Comunidad Autónoma. Al finalizar contrato solicitas devolución fianza para devolver al inquilino si no deja desperfectos, averías, faltas o consumos pendientes que deducirás de la fianza entregando facturas o justificantes al ex inquilino.

    Normalmente se exige además de fianza, 2 meses de alquiler y en contrato mensualidades por anticipado.

    Pones en contrato inventario de todo lo que hubiere, mobiliario, electrodomésticos,.... y figura que entregas todo al inquilino o inquilinos en debidas condiciones y que así te lo han de devolver. Una cláusula que con 30 días antes de la la finalización de la anualidad (1 año desde la fecha contrato) o de una de sus prórrogas te deben comunicar por burofax con acuse de recibo que van a desistir y abandonar el piso, si no lo hacen en cada anualidad se renueva automáticamente hasta los 5 años. Ellos pueden en cada anualidad. Tú no. Tienes que esperar hasta el 5ª año y, por burofax con acuse recibo comunicarles la rescisión contrato con preaviso de 30 dias de antelación a la finalización de la 5ª anualidad. Los consumos, una vez tenga todos los servicios (dar alta suministros) que el inquilino haga el cambio de titularidad. Cuando marche se vuelve a hacer (cuesta poco) y, si no paga, le corta la luz (tú no puedes hacerlo aunque no te paguen) Y es él el que queda como moroso ante cía. eléctica y si va a otro piso no le conceden poner luz a su nombre.

    El IBI ( Impuesto Bienes Inmuebles) que paga el propietario se lo puedes repercutir al inquilino y que lo pague. Debe figurar en una cláusula al igual que basuras, comunidad (si la hay),....Una vez dadas alta luz, agua, butano ( es cosa arrendador) y haya contadores individuales su consumo a cargo y nombre arrendatario.

    Cláusula que si desiste a mediados de cada anualidad te debe abonar 1 mensualidad (o lo que tratéis). Ante todo, antes de firmar contrato, mira si es solvente. Si es insolvente no cobrarás. Para eso exige un fiador o avalista personal que tenga propiedades en registro y le pones una cláusula.

    Otros compañeros te pueden facilitar modelo de contrato,de desistimiento anticipado,...etc.

    También se hace a veces un seguro que cubra rentas impagadas y costas judiciales, a cargo del arrendatario.
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