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Eloy.sc

casero/a

¿Puedo alquilar habitaciones de mi vivienda habitual?

Habe, tengo una hipoteca para vivienda habitual y todos los años me devuelven dinero de la hipoteca en la declaracion, podría alquilar alguna habitación con contrato y declararlo?

  • Preguntado por: Eloy.sc
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
Eneida ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Eneida

    inquilino/a

    Buenas tardes, un amigo tiene un piso de protección y me gustaría saber si es posible que realicemos un alquiler parcial para compartir el piso, qué requisitos hemos de cumplir, bajo qué normativa se regula y demás. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Respondido por: Eneida
    • Hace 14 años
  • Pepetoni

    inquilino/a

    Buenos días,

    En relación con este tema, he estado viviendo hasta ahora en un piso de alquiler compartido, pero por habitaciones.

    El problema es que estaba sin ningun tipo de contrato, al igual que el resto de personas, y además el arrendador no declaraba los ingresos percibidos por el arrendamiento.

    ¿Habría alguna posibilidad de reclamar la fianza depositada por la habitacion en el caso de que el casero se negase a reintegrármela?.

    ¿Qué derechos tengo?

    En su caso, al estar sin declarar y sin ningún tipo de contrato. ¿Cabría la posibilidad de denunciar ante algún organismo público?

    Muchas  gracias.

    • Respondido por: Pepetoni
    • Hace 14 años
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Si lo que quieres es alquilar una habitación en tu piso tendrás que hacerlo de acuerdo al Código Civil porque la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, al contrario de lo que hace con el subarrendamiento, no menciona el arrendamiento parcial, por lo que la jurisprudencia parece haber decidido que esta figura se rige por las normas genéricas del Código Civil y no por aquella ley especial. Una de las primeras y más importantes consecuencias es que el arrendatario, al no tener los derechos de la LAU, tampoco tiene el derecho de prórroga, así que estos arrendamientos terminan cuando lo diga el contrato. El contrato no necesita forma especial, puede ser incluso verbal, aunque parece aconsejable firmar un documento simple en un papel corriente expresando de forma clara y en párrafos separados como mínimo la fecha, los nombres del arrendador y del arrendatario, la vivienda y su situación, la habitación o habitaciones que se alquilan con su mobiliario que serán de uso exclusivo del arrendatario, las demás habitaciones o servicios que el arrendatario pueda usar de modo compartido, la duración del contrato, el precio del arrendamiento, la forma de pago (donde, cómo), el tiempo de pago, por semanas, por meses, por años, sabiendo que esa periodicidad determinará las posibles renovaciones del contrato una vez cumplida la duración pactada, es decir, si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que alguna de las dos partes lo de por concluido.
     
    Para que el arrendatario no se llame a engaño, conviene dejar escrito que el arrendamiento queda fuera de la LAU y que se rige por el Título VI del Libro IV del Código Civil. Finalmente conviene decir que la habitación no se podrá destinar a otros usos que no sean el de vivienda y también prohibir el subarriendo, pues en caso contrario la ley lo permitiría.

     

    Consecuencias fiscales.
    Según ha declarado la Dirección General de Tributos respondiendo a la consulta vinculante V1729-07 de fecha 07/08/2007:
     
    1) La base de la deducción, cuyo límite son 9015 euros, será la parte proporcional que corresponda a las dependencias que utilices como residencia habitual, incluyendo las partes comunes. Es decir, tienes que descontar la parte proporcional correspondiente a las habitaciones de uso exclusivo del arrendatario.
     
    2) Esas rentas para ti son rendimientos del capital inmobiliario y, por tanto, puedes aplicar la reducción del artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, es decir, el 50% o el 100% dependiendo de las circunstancias del arrendatario (100% si tiene entre 18 y 35 años y declara ingresos superiores al Indice Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) Aunque te recomiendo que revises esto de las deducciones porque el Gobierno introdujo unas medidas recientemente sobre el asunto con esto de las medidas anticrisis.

     

    Esta información ha sido tomada del blog de esta misma web: http://blog.enalquiler.com/2008/preguntas-respuestas-alquiler/alquiler-habitaciones/


    Leer mas sobre ¿Cómo se puede alquilar habitaciones en un piso? - Enalquiler.com por blog.enalquiler.com

    Consecuencias fiscales.
    Según ha declarado la Dirección General de Tributos respondiendo a la consulta vinculante V1729-07 de fecha 07/08/2007:

    1) La base de la deducción, cuyo límite son 9015 euros, será la parte proporcional que corresponda a las dependencias que utilices como residencia habitual, incluyendo las partes comunes. Es decir, tienes que descontar la parte proporcional correspondiente a las habitaciones de uso exclusivo del arrendatario.

    2) Esas rentas para ti son rendimientos del capital inmobiliario y, por tanto, puedes aplicar la reducción del artículo 23. 2 de la Ley del IRPF, es decir, el 50% o el 100% dependiendo de las circunstancias del arrendatario (100% si tiene entre 18 y 35 años y declara ingresos superiores al Indice Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM)


    Leer mas sobre ¿Cómo se puede alquilar habitaciones en un piso? - Enalquiler.com por blog.enalquiler.com

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Si en un piso hay varias habitaciones y se quieren alquilar de forma individual , un inquilino en cada habitación , existen dos posibilidades de hacerlo:

     

    1ª- Que el arrendador (propietario del piso) prefiera un solo contrato que se rija por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) – esta forma beneficia al arrendador y perjudica al arrendatario, de manera que el arrendador podrá exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los arrendatarios, incluidos los gastos por servicios, con independencia de la cuenta donde estén domiciliados.  Sin embargo el arrendatario queda perjudicado, pues si cualquiera de los arrendatarios renunciase al contrato, los demás arrendatarios perderían su derecho a seguir en la vivienda.

     

    2ª- Que el arrendador (propietario del piso) haga contratos individuales con cada arrendatario y que éstos se rijan por el Código Civil (CC) – con este tipo de contratos, cada arrendatario se responsabiliza de lo suyo, sin que le afecte lo que hagan los otros.  En este caso, el arrendador tendrá que pagar los servicios y luego repartirlos ó estipular en el contrato que el precio de la renta incluye los servicios , en este caso la renta será más elevada.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

  • Eloy.sc

    casero/a

    Pero me afectaría en algo a lo que me devuelven por mi hipoteca? cómo declararía los ingresos de la habitación?

    • Respondido por: Eloy.sc
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Efectivamente puede hacerlo, y declarar luego los ingresos en la declaración de la renta. Tenga en cuenta que los arrendamientos de habitaciones no están sujetos a la Ley de Arrendamientos sino al Código Civil (plazos), y que según ley si alquila habitaciones tendría que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el apartado de hostelería, y declarar el piso como pensión, aunque esta es una norma no obedecida.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Sí, puedes hacerlo. Pero antes de hacerlo, piensa en las ventajas e inconvenientes. Piensa que tendrás que compartir las zonas comunes (baño, cocina, salón). Así que luego no te debería sentar mal eso, el compartirlo.

    Piensa que cuánto más cómo y como en su casa se sienta la otra persona (el inquilino), más fácil será la convivencia.

    Debes pensar también en hacerle un contrato escrito, ya que así no sólo se protegen los derechos del inquilino, sino los tuyos también.

     

    Por último, dejarte el link de otro post donde se habla de este tema también, aunque desde el otro punto de vista (la pregunta fue hecha por el inquilino):

     

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/quisiera-saber-derecho-habitacion-casera-alquilado-contrato-_16381.html

     

    Saludos.

     

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