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Esther Zurita

inquilino/a

Si la vivienda ha sufrido una inundación y las reformas son de envergadura, ¿quién debe atenderlas, el propietario o yo?

Los péritos estiman varios días de trabajo (se debe cambiar suelo de toda la vivienda!) para que las reformas se completen. Puede exigirme el propietario que sea yo quien me ausente del trabajo o autorizando yo su entrada es el quien puede hacerse cargo del control de las mismas?

  • Preguntado por: Esther Zurita
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Sí es tu vivienda. Pagas el alquiler y es tu vivienda, para lo bueno y para lo malo.

    El artículo 21 da respuesta a tus preguntas, a varias.

     

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Esther Zurita

    inquilino/a

    Gracias por tu comentario Amparo pero mi duda surge cuando sin ser mi vivienda debo ser yo quien se ausente del trabajo durante algunos días para que se hagan las obras y más cuando la inundación fué ocasionada por una cañería de la comunidad. Hay alguna manera de indemnizar tantas molestias al inquilino? Por ahora he tenido que pagar al propietario integramente el alquiler de estos 2 ultimos meses (fecha en la que se produjo la inundación) y a día de hoy no se han hecho todavía las reformas. Con mi autorización para que entre él, no puede exigir mi ausencia laboral para reparar su piso, no? Además este es mi último mes como arrendataria de la vivienda.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley dice que el arrendatario "debe soportar las obras" necesarias.

    además. Es tu casa. ¿de verdad ibas a dejar las llaves de tu casa a tu casero? ¡¡un extraño!

    yo en todo caso se las dejaría a un amigo o familiar. Pero. ¿a tu casero?

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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