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Carmen Peralta

inquilino/a

¿Puede exigir el propietario el pago del impuesto de la basura si no figura en el contrato? (contrato agosto 2009)

El contrato es de agosto 2009, en contrato no aparece que el inquilino deba pagar ningún impuesto, el propietario pide la cantidad completa. ¿puede el inquilino negarse a pagar?¿ampara la ley al inquilino?

  • Preguntado por: Carmen Peralta
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
carol1 ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    viene de la anterior:

    Te gustará especialmente la sentencia núm. 374/2008 de 4 septiembre JUR 200967244 de la Audiencia provincial de Castellón (Sección 3ª) que resolvió un caso en el que la tasa de basura es de creación posterior a un contrato que no contenía ningún pacto expreso pero que durante 2 años el arrendatario pagó la tasa, por lo que resolvió que debía seguir pagándola.

    Otras sentencias incluyen la tasa de basura en el apartado 3 del art. 20, es decir, siempre a cargo del arrendatario. Así la núm. 36/2006 de 31 enero de la Audiencia provincial de Baleares (Sección 3ª) JUR 200668817, y la núm. 93/2009 de 6 marzo JUR 2009314544 de la Audiencia provincial de Salamanca (Sección 1ª). En mi opinión esta interpretación solo es admisible si la tasa es proporcional a un consumo medido por contador, como el agua. Por el contrario es inadmisible cuando la tasa es independiente de cualquier consumo. En parecido sentido, la sentencia núm. 383/2006 de 27 octubre JUR 2006285347 de la Audiencia provincial de A Coruña (Sección 3ª), aunque se dicta en un arrendamiento de local, se mete en de once varas y, en su empeño por criticar la impropiedad doctrinal de las alegaciones del recurrente, llega a decir que "la tasa" conceptualmente corresponde al cobro de un servicio individualizado que presta la Administración a un ciudadano (recogerle la basura, en este caso)" pero desconoce la legislación básica de régimen local, que el Ayuntamiento de Madrid muy bien repite en el artículo 8 de la ordenanza que tú misma transcribiste, es decir, este tribunal desconoce que la tasa no está asociada a un consumo efectivo y que el sujeto pasivo es el propietario, no el arrendatario.

    Pero ya te he dicho que no todo es favorable al arrendador, como se encarga de poner de manifiesto la sentencia núm. 979/2001 de 12 diciembre JUR 200267061 de la Audiencia provincial de Málaga (Sección 4ª) que incluye la tasa basura y el IBI en el art. 20.1 t en consecuencia exige no solo el pacto expreso sino la determinación de su importe.

    Saludos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Siguiendo en la línea de diversidad de opiniones, te paso (en dos partes) la respuesta que me dio el EXPERTO ABOGADO JUAN, cuando yo hice la pregunta:

    Después de un estudio de la jurisprudencia menor, puedo añadir a mi anterior respuesta que de las doce sentencias encontradas sobre este asunto, tan solo una incluye la tasa de basura en el artículo 20.1 de la LAU, exigiendo la determinación de su importe.

    Las sentencias núm. 546/2006 de 28 septiembre JUR 2007134565, núm. 366/2007 de 3 julio JUR 2007285219 y núm. 609/2008 de 28 octubre JUR 200978389, todas ellas de la Audiencia provincial de Barcelona (Sección 13ª), y la núm. 375/2008 de 9 junio JUR 2008273879 de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 20ª) declaran que la tasa de basura y el IBI no entran en los gastos de comunidad a los que se refiere el art. 20.1, sino que son gastos individualizados cuyo pacto no requiere determinar su importe, aunque reconocen que la cuestión es discutible. La sentencia núm. 275/2005 de 27 abril JUR 2005113637 de la Audiencia provincial de Barcelona (Sección 4ª) llega a la misma conclusión, aunque con distintos argumentos. En el mismo sentido aunque referidas solo a la tasa de basura, he encontrado las sentencias núm. 524/2005 de 27 julio JUR 2005190774 de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 14ª), y la núm. 711/2003 de 1 diciembre JUR 2004165496 de la Audiencia provincial de Valencia (Sección 7ª).

    sigue...

  • usuario eliminado

    Estimada Carmen,

    En efecto, como dicen los compañeros que me preceden hay mucha división al respecto. Yo le dejo mi opinión profesional, susceptible de mejora, por supuesto.

    La tasa de basuras es un tributo del Ayuntamiento. Por tanto, de conformidad con el art. 20.1 de la LAU, si no se pacta, expresamente y por escrito, su pago por el arrendatario, determinando además el importe de ese tributo, la obligación del pago corresponde al arrendador.

    Entiendo que la recogida de basuras no se puede considerar un servicio a los efectos de los que la LAU establece de obligado pago para el arrendatario, que deberán indivudualizarse "mediante aparatos contadores".

    Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.

    Salvo mejor opinión fundada en Derecho.

    Ignacio Sanz

    http://www.sanzycabrejas.com/

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    No existe una respuesta unánime para su pregunta, ya que los propios expertos tienen opiniones encontradas argumentando una y otra postura.

     

    Si consulta en el buscador de esta página poniendo "basura madrid" podrá repasar todas las respuestas publicadas al respecto.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • carol1

    profesional

    Probablemente en el contrato vendrá que será por cuenta del inquilino los servicios y suministros, por servicios se entiende recogida de basura.

    • Respondido por: carol1
    • Hace 14 años
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