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gcastells

inquilino/a

El casero me cobra el IBI, y no estoy seguro si lo tengo que pagar o no
Tengo una cláusula en el contrato de alquiler que dice así: Dentro de la mensualidad de alquiler no se incluyen los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble, ni tampoco los consumos que tengan contador individual, que serán satisfechos por el arrendatario, ejemplo: agua, luz, basuras o cualquier otro que se refiera al uso de la vivienda.

¿Puede el casero con esta cláusula cobrarme el IBI? Ya me ha cobrado 2 fracciones del mismo. En caso de que no tenga que pagarlo, ¿cómo lo puedo reclamar?
  • Preguntado por: gcastells
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (25)
Carla ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dos puntualizaciones a Enterao:

    En los contratos anteriores 1985 el pago del IBI es obligatorio para el inqulino si el casero lo reclama.

    El importe concreto del IBI no es público, depende del valor catastral y este dato no goza de publicidad.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Enterao

    casero/a

    Efectivamente la sentencia hace referencia a contratos anteriores a 1985, pero a lo interesante de ésta es que el impago del IBI es causa de desahucio, porque antes el propietario tenía que reclamarle todos los años al inquilino que no se lo pagaba, y su impago no era causa de desahucio, porque no era una cantidad asimilida a la renta, con esta sentencia lo que dice el juez es que el IBI ahora si es una cantidad asimilada a la renta y lo que interpreto yo y más gente que he consultado es que en los contratos tanto antiguos como "modenos" el IBI es una cantidad asimilada a la renta y se la puedes reclamar al inquilino.

    En cuanto a que hay que poner la cantidad en el contrato, esta cantidad es pública en el ejercicio pues aparece en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento así como en el catastro, el IBI del ejercicio posterior no se conoce hasta que no lo plublique el Ayuntamiento correspondiente.

    Es como si dices que tienes que poner la cantidad de la tasa de basura o alcantarillado o depuración, éstas son públicas y las de años siguientes se conocen cuando las publique el ayuntamiento.

    En cuanto a que el IBI es un impuesto que grava la tenencia de una vivienda, pues según como lo mires, grava la tenencia así como el disfrute de esa vivienda en un sitio determinado, el que lo disfruta es el inquilino, en algunas ciudades se crean impuestos o tasas especiales para pagar por ejemplo un parque o una obra publica de la zona, este impuesto especial es por el disfrute de esa obra pública y quién lo disfruta, el propietario o el inquilino.

    Yo particularmente tengo pisos en alquiler y todos los contratos tienen la clausula del IBI, la divido en doce meses y me la pagan con el alquiler, nunca he tenido ningún problema y cuando se lo alquilo, se lee el contrato, se lo explico y si quiere bien y si no pues no se firma.
    • Respondido por: Enterao
    • Hace 15 años
  • Carla

    casero/a

    Muchas gracias Pholmo. Por eso se hace entonces la diferencia en las disposiciones transitorias a los contratos firmados a partir del 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer) y los de antes de esa fecha (LAU de 1964). ¿no?
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Contestación a Carla:

    Mas que contratos de renta antigua, que es un término poco jurídico hoy cabe hablar de contratos sometidos a la LAU 1964, al Decreto Boyer, o a la LAU 1994, según la fecha de su firma.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Carla

    casero/a

    Muy interesante la sentencia. Y también una pregunta: ¿Se entienden por contratos de renta antigua los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985?
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
  • Raul

    profesional

    Hola Enterao, muchas gracias por el enlace. He encontrado la sentencia original que puedes ver aquí: Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 12 de enero 2007.

    Esa sentencia hace referencia a un contrato de renta antigua que sigue rigiéndose por la LAU de 1964 en aspectos como este del IBI. Para los contratos que no son de renta antigua y se rigen por la LAU de 1994, se aplica lo que hemos dicho con anterioridad: el casero puede pedirle al inquilino que pague el IBI y para que eso sea legal y exigible debe hacerlo constar en el contrato de arrendamiento y especificar a cuánto asciende el pago de ese impuesto, tal como especifica la LAU de 1994 en su artículo 20.1 y que ya he transcrito en otra de mis respuestas.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • Enterao

    casero/a

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Desde luego si existe acuerdo de pagar el IBI éste forma parte de la renta, no encuentro la sentencia del TS pero sí de Audiencias en las que dice: Entendemos que ese concepto de precio del arrendamiento se ha de interpretar de un modo amplio, comprendiendo todas aquellas cantidades que el arrendatario se halla obligado a pagar, como lo es en nuestro caso las reclamadas, pues se refieren a Tasa de recogidas de basura e impuestos sobre bienes inmuebles, ya que el arrendatario en la cláusula sexta del contrato se obligó a satisfacer entre otros, las contribuciones y demás impuestos que graven el local objeto de arrendamiento. SAP Cádiz 12/11/99
    Cuestión distinta es el caso que nos ocupa que parece que no se ha pactado ese pago y por lo tanto es inexigible.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Raul

    profesional

    Una pregunta para Enterao: ¿A qué sentencia del Tribunal Supremo te refieres? ¿Puedes transcribirla o darnos una referencia?

    Te lo digo porque en la LAU queda claro que el casero puede pedir al inquilino que pague el IBI pero debe especificarlo en el contrato y decir a cuánto asciende. Reproduzco de nuevo la parte del artículo 20.1 de la LAU de 1994 que así lo dice: "Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • Enterao

    casero/a

    Siento contradeciros a todos, El IBI, es una cantidad asimilada a la renta, según reza la reciente sentencia del tribunal supremo.

    De esta forma, su impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación añadida al abono del alquiler, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato. Otra cosa es que en el contrato se pacte lo contrario, pero si no el contrato no especifica nada el IBI ha de pagarlo el inquilino.

    Cuando os referís a que el propietario es el sujeto pasivo del IBI, por supuesto que sí, es el propietario el que tiene que pagar el IBI, también la basura por ejemplo, pero el propietario y sólo el propietario es el se lo paga al Ayuntamiento, pero eso no quiere decir que el propietario no tenga derecho a repercutírselo al inquilino que ocupa su vivienda.

    Espero que os sirva mi respuesta.
    • Respondido por: Enterao
    • Hace 15 años
  • alexsonia

    casero/a

    El IBI es un tributo que denota titularidad del inmueble, con lo que le correspode pagar al propietaro, salvo que de forma expresa se pacte en el contrato lo contrario.
  • Cristina Pnc

    profesional

    ¿Quién lo paga?
    Los "sujetos pasivos", personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie. También los titulares de una concesión administrativa sobre inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados.

    En cuanto al alquiler, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del IBI corra a cargo del arrendatario. Para eso, la claúsula del contrato destinada a este punto debe especificar la cantidad a pagar, y por lo que has comentado no es así. Es decir, no estarías obligado a pagarlo.

    ¿Cómo reclamarlo?
    Basándote que la cláusula del contrato no es válida, enviaría un burofax con acuse de recibo al propietario redactando tu disconformidad con ese gasto. Adjuntando copia de los recibos que prueben las cantidades pagadas por ti hasta el momento.

    Puedes también pedir consejo legal.

    Un saludo y suerte.
  • Raul

    profesional

    Una pregunta para Eva: ¿a qué parte de la LAU te refieres?

    Te lo comento porque es en el artículo 20 de la LAU de 1994 donde se articula cómo puede el casero cobrar el IBI a su inquilino si incluye una cláusula que lo determine en el contrato de alquiler.

    Este es el artículo al que hago referencia y al que han hecho referencia otras personas en sus respuestas aquí abajo:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
    accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4."

    Es más, la LAU de 1994 también contempla el cobro del IBI a los inquilinos de renta antigua y así se especifica en la Disposición Transitoria Segunda: "Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de
    esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos: ... Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre
    Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a...
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • EVA SANTAMARIA MUÑIZ

    profesional

    El IBI lo debe pagar el propietario. Miraros en el Gogell, la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), ley por la que se rigen todos los alquileres en España.
  • german

    inquilino/a

    El IBI es un impuesto que graba la propiedad del inmueble y, por lo tanto, a su dueño, independientemente de que la vivienda esté o no esté ocupada.

    el recibo de la comunidad es, también, responsabilidad del propietario, pues es de la comunidad de propietarios, no de vecinos. por ende, es el propietario y no el inquilino el que tiene voz y voto en las "reuniones de vecinos" que todos conocemos.

    El inquilino no tiene responsabilidad alguna en la comunidad ni para decidir ni para aceptar cargo de gobierno ni de nada, por lo cual tampoco tiene la obligacion de pagar su cuota.

    Obviamente, esta cuota se paga esté o no ocupado el piso y, en principio, el propietario debe asumir la presidencia de la comunidad, aunque hay medios para escaquearse si no vive alli.

    Por otro lado, el inquilino, aunque no pague, debe acatar las normas de uso y disfrute de las instalaciones comunitarias de propietarios como un vecino más.
    • Respondido por: german
    • Hace 15 años
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