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raquel somavilla

inquilino/a

¿Es legal el pago de la contribución en el alquiler de un piso? ¿No es un pacto contra ley y por tanto no aplicable?

 

Llevo tres años y medio viviendo en un piso de alquiler y hace una semana le he comunicado a mi casero que dejaré el piso a finales de febrero. Por los antecedentes que tengo con él mucho me temo que me va a poner algún tipo de problema para devolverme la fianza y estaba planteándome sugerirle que venga ya a a ver el piso e intentar dejar de alguna manera por escrito que parte de la fianza me va a devolver, o si no está dispuesto incluso no pagarle el último mes.

Mi pregunta sobre el pago de la contribución viene a cuanto por ese motivo. Puesto que yo he estado pagando todo el tiempo de alquiler el impuesto sobre bienes inmuebles del piso, tengo mis dudas si podría emprender algún tipo de acción sobre mí al no pagarle ese último mes. Esto es, si el contrato queda fuera de lo legal por dicha clausula ¿podría hacer algo contra mí? Entiendo que no. ¿No es esto un pacto 'contra ley', que atenta contra mis derechos y por tanto no aplicable?

Me gustaría no tener que llegar a esto pero como os digo todo me hace pensar que intentará quedarse con todo el dinero de la fianza que le sea posible así como de la contribución (he pagado 4 años cuando sólo he estado viviendo 3 y medio por lo que debería devolverme también la parte proporcional de ésta).

Muchas gracias.

 

  • Preguntado por: raquel somavilla
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Raquel, el texto 'que no sean susceptible de individualización' hace referencia a todos los gastos que no sean de  (agua, luz, gas, telefono, etc.) que si son susceptibles de individualización mediante contador y los cuales la ley establece que son por cuanta del inquilino. todaos los demás se puede pactar quien los paga. En el caso del ibi. si tu contrato especifica que es por tu cuenta es perfectamante legal.

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

  • deaquiydealli

    casero/a

    Te recomiendo que vuelvas a leer el texto que te he pegado, como bien dices, el IBI no te corresponde, pero si se pacta en el contrato se puede repecurtir al inquilino.

    'En España el pago del impuesto sobre bienes inmuebles NO te corresponde. Si firmaste que si en el contrato, es un pacto "contra ley" (definicion juridica), que atenta contra tus derechos, y por tanto, un pacto no aplicable"

    Ejem, ejem, quien te haya dicho eso no tiene ni idea. Cómo va a ser un pacto contra ley si la propia LAU (no olvidemos que es una ley) lo permite?

    Lo mismo ocurre con la tasa de basuras.

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/hola-legal-propietario-cobre-ibi-piso-pagar-ibi-impuesto-basura-piso_29721.html

    Aquí te dejo una pregunta parecida a la tuya con la respuesta de un abogado muy respetado en este foro.

  • raquel somavilla

    inquilino/a

    Siento insistir y ser pesada. Entiendo las explicaciones que me estais dando (muchísimas gracias) pero intentaba llevar la pregunta un poco más allá y de hecho el texto que me mandas creo que podría tener la cable. En ese 'que no sean susceptible de individualización', ¿no se incluirían las obligaciones estipuladas como tales del propietario, sease el pago del Impuesto sobre bienes inmuebles, que como he leido en otros hilos es a quien inicialmente corresponde? Ahi teneis un ejemplo:

    'En España el pago del impuesto sobre bienes inmuebles NO te corresponde. Si firmaste que si en el contrato, es un pacto "contra ley" (definicion juridica), que atenta contra tus derechos, y por tanto, un pacto no aplicable"

    Si es así, sería una obligación que no puede trasladar el propietario. Podrían firmarse otras en el contrato, pero esa precisamente aunque se firmada no sería válida. ¿Alguien sabe si este es finalmente el caso de este impuesto?

  • deaquiydealli

    casero/a

    La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), como su propio nombre indica, es la ley que regula los alquileres. En este enlace te puedes descargar una copia.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

    Y esto es lo que dice con respecto al pago del IBI

    Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    Entiendo que si llevas este tiempo pagando el IBI, te toca a ti pagarlo.

  • raquel somavilla

    inquilino/a

    Perdona pero no sé lo que es la LAU.

    No tengo extensos conocimientos de derecho pero por lo que me habían comentado el hecho de que lo firmes en un alquiler y lo pagues, como en mi caso, no quiere decir que sea legal. Me explico.También en un contrato un trabajador puede firmar que renuncia a las vacaciones y cumplirlo, pero independientemente del incumplimiento en que pudiera incurrir el trabajador posteriormente en un juicio sea como fuere dicho contrato no sería válido porque no se puede renunciar a los derechos. Extraigo de ello que del mismo modo si la ley establece que esa obligación es del propietario, por mucho que se firme que se cede al inquilino dicho contrato no es legal.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula por la que el inquilino se comprometa a pagar la Contribución es perfectamente legal. La lau contempla que pueda repercutirse al inquilino.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

     

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