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ROSME

inquilino/a

¿Es legal que el dueño de mi casa me obligue a quitar un armario exterior? Vivo en una azotea.

Vivo en una azotea. El armario exterior no molesta a nadie, pues no es una zona de paso, ni común.

 

  • Preguntado por: ROSME
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (22)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Efectivamente, Crazyh; me he equivocado: creía que serías capaz de entenderlo.

    Ramón Ruiz.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que intento es que no saques cosas de contexto.

    El artículo 396 viene encuadrado en el Título III . Adivina como se llama ese título. Sí, acertaste. DE LA COMUNIDAD DE BIENES 

    Ahora veremos si eres capaz de admitir que te has equivocado, cosa que me pides hacer a mi cuando no puedo admitir algo que no es cierto, entre otras cosas por lo dicho anteriormente. Un familiar, a más datos mi hermana, tiene un patio privativo e inscrito en su escritura, de la cual la comunidad ni pincha ni corta ni paga ninguna reparación. Pero eso no significa que "todos" sean así, o que yo esté defendiendo que "siempre" sean así. Sé perfectamente lo que es una zona común con uso privativo.

    Pero vamos a centrarnos en tu artículo 396:

    "Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública PODRAN ser objeto de propiedad separada"

    Aqui es cuando te recomiendo que busques el uso de "podran", el cual no obliga y deja más alternativas. Todo esto recordando que, dicho artículo, se encuadra en "DE LA COMUNIDAD DE BIENES". Además, explicita que tienen que "tener salida propia a un elemento común". Un patio interior no sale a ninguna parte común, por ejemplo.

    "...o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles"

    Lo de que resulten indivisibles es gracioso, más que nada porque, un poco más adelante, en el artículo 404, dice así:

    "

    Artículo 404.

    Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio"

    Vaya, que curioso, a mi me da a entender que se le puede adjudicar a alguien, que tendrá que indemnizar a los demás. O sea, una compra, con lo que pasa a ser de uno, y no de la comunidad.

    En este mismo foro he demostrado que, cuando estoy equivocado (de eso ya hace mucho tiempo), no he dudado en rectificar y aprender. Me da que este no va a ser el caso, por mucho que te empeñes, ya que no llevas la razón. Seguro que tú sí me das una lección y admites que te has equivocado, después de lo demostrado.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Lo cierto Crazyh es que no pensaba continuar cos este juego, que sospecho que ya aburre a los demás usuaris del foro, per me he encontrado con el artº 396 del Código Civil español, que te invito a leer -para que "lo lleves claro"- y del que te resumo lo que más incide en nuestra discrepancia.

    Artículo 396

    Los diferentes pisos o locales de un edificio … podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores…o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; … las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

    Seguro que tú replicarás, porque no te veo capaz de dar tu brazo a torcer y admitir que te has equivocado, pero yo, por mi parte ya lo dejo estar.

    Saludos

    Ramón Ruiz.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    ROSME, como te ha dicho PHOLMO, un abogado con bastante conocimiento en estas materias. ¿ Cómo pretende obligarle a quitarlo? Si no lo quitan voluntariamente, tendrá que acudir al juzgado. Antes de acudir al juzgado les deberá avisar de que lo quiten, y por un medio fehaciente, que es un burofax. Hasta que no tengan el burofax no se preocupen, ni dejen entrar a nadie en su vivienda.

    Obviamente, un armario de silicona no requiere obra, así que parte de la discusión ya está finiquitada.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • ROSME

    inquilino/a

    Hola soy Rosme, ante todo agradecer a todos vuestras respuestas y vuestra ayuda ,aunque yo sigo muy liada .Para responder a preguntas y a dudas que se han ocasionado desde que hize la pregunta voy a responderos y a explicar algunos detalles mas.El armario es de silicona y lo pusimos afuera de  casa ,justo al lado de mi ventana de la cocina y de la puerta de casa.Va a hacer siete años ya , cuando llovia, en mi casa entraba agua por la puerta .Se lo comunicamos al anterior dueño y el nos mando hacer un techo aproximadamente de un metro a partir de mi fachada,y todo el ancho de mi puerta y la ventana de la cocina .(Espero haberme explicado bien).A partir de ese momento el dueño nos dijo que nos iva a cobrar 30 euros mas de alquiler por la obra realizada (ya sabemos que no es legal pero lo consentimos para que no hubiera represalias ).Bueno pues nos hizo un papel aparte con la subida del alquiler por obras, lo que no refleja es por la obra que fue, pero fue por esa que he explicado.Abajo de ese techo es donde esta el armario ,ese techo que llevamos pagando desde el año 2005.Espero que me podais aclarar mis dudas ,muchas gracias y perdonar si me he extendido mucho,estoy muy preocupada.Rosme

     

    • Respondido por: ROSME
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Respondiendo a la pregunta de quién tiene que ver el delito flagrante : Cualquier autoridad que tenga derecho legalmente a retener y detener, quitando uno de los derechos que nos da la constitución. 

    "Por otro lado ¿No dice algo la Lau sobre que está prohibido hacer reformas sin consentimiento expreso del propietario? ¿De qué vale esa prohibición si el inquilino siempre puede arguir que "Ya estaba así cuando yo llegué"?"

    Justamente por eso está lo que se denomina "carga de prueba" que, en este caso, la tendría el arrendador que invocase que se han hecho obras sin su consentimiento y que eso no estaba cuando se alquiló la vivienda. A última instancia quien decide es un juez.

    "Yo veo muy sensata la pregunta de Violetazul, que no se decanta ni por tu opnión ni por la mía"

    Tu opinión, creo haber entendido, es que siempre pertenece a la comunidad. Además, aparte de las azoteas, has incluido terrazas abiertas y los patios. En ese "siempre", y en los patios, es donde difiere de la mia, porque hay casos en los que no es así. Creo que ahí es donde te estás liando con mi opinión.

    Además, las terrazas, si son cerradas, habrá que haberse pedido permiso a la comunidad para cerrarlas.

    Rectificaré una cosa de mi intervención anterior, que es un error por como le llamamos. Mi familiar lo que tiene es un patio privativo, y es privativo pq está incluido en la escritura de su vivienda. No hace falta especificarlo, ni el comedor. 

    Pero si fuera zona común con uso privativo, donde estaría reflejado todo eso sería en la comunidad, no en la escritura particular de una vivienda.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Una última cosa, Crazyh.

    Tanto Violetazul como mutatismutandi coinciden en que es un "atico con una terraza privativa de uso exclusivo"

    ¿No te parece que esa aclaración lleva implítito que la terraza no le pertenece? Seguro que en la escritura de tu vivienda no pone que el salón es privativo y de  tu uso exclusivo. Simplemente es tuyo y punto.

    Así que ya no estoy seguro (casi nunca lo estoy) si me has mandado ese enlace para quitarme la razón o para dármela.

    En una cosa coincido plenamente contigo. Estoy perdiendo mi tiempo estrepitosamente.

    Saludos.

    Ramón Ruiz.

  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Crazyh.

    Yo veo muy sensata la pregunta de Violetazul, que no se decanta ni por tu opnión ni por la mía (Quiere saber si ha de ser ella la pagana o es obligación de la comunidad) y muy prudente la respuesta de mutatismutandi, que dice "mucho me temo, salvo mejor opinión"

    Todo hace pensar que ninguno de los dos se consideran en posesión de la verdad.

    Me ha gustado mucho conocer ese cambio en la legislación, según el cual no se puede detener a un asesino si no se le ve cometer el asesinato. Te ha faltado decir si el que ha de verlo es el juez, la policía o la vecina del 6º izquierda.

    Digo yo que alguien pudo ver la construcción del armario (yo siempre he hablado de un armario empotrado, que forma parte de la edificación): el albañil, el carpintero, el pintor, el proveedor de los materiales, los vecinos de edificios colindantes,...

    Por otro lado ¿No dice algo la Lau sobre que está prohibido hacer reformas sin consentimiento expreso del propietario? ¿De qué vale esa prohibición si el inquilino siempre puede arguir que "Ya estaba así cuando yo llegué"?

    Buenas noches.

    Ramón Ruiz.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo que está claro es que, si una terraza es comunitaria o no, sea de uso privativo o no, lo determinan las escrituras, y ni la forma de entrar a la terraza ni "Toda la parte exterior de un edificio –incluidas las terrazas abiertas de las distintas plantas, así como los patios)- es comunitaria". La afirmación no es gratuita, sino que tiene que ver con que tengo un familiar ( te lo creas o no) con una bonita terraza particular, inscrita en la escritura de su vivienda, y que las reparaciones en dicha terraza van a su cargo, más que nada por ser la propietaria.

    Gracioso es que lo compares con un asesinato. Si la policia acude a un lugar donde hay un muerto y otra persona, y ésta no lleva ningún arma, y dice que "estaba así cuando lo encontré", no lo detienen, lo identifican y ya, más que nada pq solo se puede detener a alguien si se ha visto el delito flagrante. Es posible que, en la época que has vivido, la policía actuase de otra forma, pero salió una ley, para más inri, orgánica ( no tiene que ver con ser comestible) en el 86 ( LO 2/86, de 13 de marzo) donde se regula la actuación de los FCSE.

    Quizá este hilo de otro foro te pueda ayudar, y quizá ahí entiendas lo que es el titulo constitutivo, reflejado en la escritura de propiedad

    http://musicagoralegal.mforos.com/947509/9634189-tema-personal-terraza-privativa-atico/


    Un saludo, y estoy seguro de que serás capaz de rectificar.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Muchas gracias, Crazyh.

    Toda mi admiración para qwerty, que admite la posibilidad de equivocarse.

    Ramón Ruiz.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Ramon Ruiz, si he dicho "estás equivocada" ha sido porque qwerty, textualmente, expuso "De todas formas, si estoy equivocada, por favor, que alguien me lo diga".

    Conozco a la perfección lo que significa una zona común con uso privativo y, como he dicho justo en mi anterior respuesta, eso lo determinarán las escrituras de dicha vivienda.

    Y si la gente entra aqui y se equivoca, no es mi problema. Entiendo q es un foro donde cualquiera puede escribir, pero me da que no has pensado que, justamente eso, hace que la persona que tiene un problema y ha hecho una pregunta, pueda caer en un error, que en algunos casos puede costarle la ruina y llevarse una deuda importante. Si te ofende que rectifique a los que están equivocados, estamos empatados. A mi me ofende el que dice algo que no está seguro sin pensar las consecuencias que eso puede acarrear.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Crazyh,

    Te sugiero revisar la diferencia entre ser propietario de determindo elememto de un inmueble y tener asignado el uso privativo de ese elemento.

    Saludos.

    Ramón Ruiz.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Qwerty, estás equivocada. La forma de saber si es comunitario, o no, no depende de la forma de entrar, depende de las escrituras.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • QWERTY

    inquilino/a

    Puede saber si el terrado es comunitario o no dependieno de cómo accede a él. si accede a traves de la escalera es comunitario, si tiene un acceso directo desde su vivienda, es privado. En caso de ser comunitario no puede poner nada, ni un mueble ni una simple maceta. Yo me encuentro en la misma situacion. tambien vivo en una casita en un terrado comunitario y es así. De todas formas, si estoy equivocada, por favor, que alguien me lo diga. Saludos

    • Respondido por: QWERTY
    • Hace 11 años
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    En efecto, Amparo (un beso para ti), hay que mirar los estatutos, en el raro caso de que existan, y aunque hay quien afirma que las azoteas no son elementos comunes (hablamos de la propiedad, no del uso que sí suele asignarse al componente contiguo). Pero hay que mirar también las normas urbanísticas porque, aunque no haya una ordenanza municipal que regule la colocación de mobiliario en la azotez (que puede haberla), si estamos hablando de un armario empotrado, siempre está sujeto a licencia de obra. Licencia que probablemente sea denegada, por el aumento de volumen de la edificción que representa.

    El inquilino siempre puede decir que él no lo hizo. Es lo que contestó el asesino cuando le detuvieron (Oiga usted ¡Que ya estaba muerto cuando yo llegué!), pero la orden de demolición no se verá condicionada por eso y, en cuanto a la multa por la infracción urbanística, yo entiendo que hay sobrados medios para saber si la muerte se produja antes o después de mi llegada.

    Te aclaro también, por si otras informaciones te inducen a pensar otra cosa, que la grandísima mayoría de las infracciones urbanísticas se denuncian después de terminadas y, para aplicación del plazo de prescripción, es el infractor el que corre con la carga de probar la fecha de terminación.

    Como siempre, lo que digo es salvo opinión mejor fundada. Lo de decirme simplemente que estoy equivocado no me parece un fundamente serio, por mucha rotundidad que se ponga en la afirmación (gratuita).

    Saludos.

    Ramón Ruiz.

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