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Fernando

inquilino/a

Expediente de acometida - electricidad
Hola , tengo alquilada una bajera desde agosto para almacen . Llevo desde el 20 de agosto intentando dar el alta de electricidad , primero he tenido que averigüar el numero de bajera (en la escritura solo detalla el portal pero hay 3 locales mas en ese numero y por proteccion de datos desde ibredrola y desconocimiento de la arrendataria , he tenido que averigüarlo por mi cuenta y me ha supuesto un retraso de casi 2 semanas) . Una vez hecho esto vino un tecnico a dar el alta y poner el contador y me dijo que tenia que solicitar un expediente de acometida , que por un cambio en la legislacion habia que cambiar el cable que llega a la bajera (fuera , en la calle , antes del contador) y hacer un boletin nuevo  antes de poder dar el alta . Acto seguido me puse en contacto con un electricista para que me hiciese un presupuesto y llame por tfno a la dueña para comentarle la situacion , por supuesto dandole la opcion de hacerlo por su cuenta con el electricista que a ella le convenga .

Su respuesta es que se niega a hacer la instalacion y quiere rescindir el contrato porque segun ella es mucho dinero y la estoy estafando , textual .

Antes de hacer nada que pueda costarme aun mas dinero del que ya he invertido , me he puesto a buscar algo de info y os he encontrado a vosotros , estaria muy agradecido de cualquier consejo sobre como proceder para solucionar esto .
  • Preguntado por: Fernando
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Las altas en los suministros suelen ser un problema porque las partes no conocen exactamente sus derechos y obligaciones.
    Por ello, antes que nada sería necesario revisar el contrato de arrendamiento que firmaron para ver cómo se reguló el tema de los suministros (si está bien hecho, debería recoger que no está dado de alta y quién asume el alta).
    En caso de no regular nada específicamente, entendería que la nueva instalación y la obtención del boletín de industria necesarios tiene que correr necesariamente a cargo del arrendador, que deberá abonar los costes, mientras que el arrendatario deberá abonar la cuota de enganche y los restantes pagos del alta.
    Si no se ha previsto en el contrato, la arrendadora no tiene opción de resolver el contrato por este motivo. En todo caso, Ud. sigue estando obligado al pago de la renta, salvo que pruebe que la falta de electricidad le implica una imposibilidad de uso del almacén.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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