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Jandro26

inquilino/a

¿Es legal el subarrendamiento por habitaciones?
Hola, soy un chico que vive en Madrid en un piso compartido, el otro día me enteré que la persona que me alquiló el piso no es la propietaria si no que es otra persona, la persona que me alquiló el piso es el titular del alquiler (que no tenía ni idea), además, parece que son una empresa constituida entre 3 personas la que tienen alquilado el piso. Lo han reformado y ahora lo subarrendan (alquilan por separado las habitaciones) se sacan unos 3000e limpios. Lo único es que una parte la utilizarán para pagar el alquiler al propietario, pero ellos el piso lo tienen alquilado por 1000e al mes. Los titulares del alquiler (no propietarios) viven incluso alguna vez en el piso, va por temporadas.

Tengo entendido que el subarrendamiento está prohibido si no es con el consentimiento del propietario y siempre y cuando el precio del alquiler con el propietario no sobrepase en ningún caso el que cobran a los que están subarrendados.¿tengo derecho a que me enseñen el contrato de alquiler?¿Es legal?
  • Preguntado por: Jandro26
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Si el dueño lo autoriza es legal, claro que sí como especifica Eduardo Llarena

    Pero la pregunta es tanto te importa?? a ti te influye si hicieron obras o dejaron de hacerlas?
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Hay que distinguir entre las obligaciones que nacen del contrato de alquiler que existe entre el dueño del piso y el primer arrendatario, y las obligaciones existentes entre el primer arrendatario y los siguientes. Mientras usted no se vea perturbado en la posesión y uso de su habitación no podrá reclamar nada, puesto que usted ha firmado un contrato que la otra parte está cumpliendo. Cuestión distinta sería si el contrato originario impidiese el subarriendo, el propietario resolviera el contrato judicialmente y a usted le echaran del piso, momento en el que usted podría reclamar a la persona con la que contrató por los daños sufridos.

    El subarriendo es legal si el dueño lo autoriza y el precio no puede superar el limite de la renta del arrendamiento (art. 8 de la LAU). La Ley no dice nada para el caso de incumplimiento de este límite; pero la ley anterior decía que el subarrendatario podía resolver el contrato o pedir la restitución de lo indebidamente cobrado por el subarrendador, y ésta sería una posible solución. Aunque nunca he tenido este problema en mis pleitos. Podrían los subarrendatarios unirse y limitarse a pagar el límite de la renta, pero para ello deberían tener acceso al contrato o localizar al dueño, y nunca se sabe que pasaría en el juzgado.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
  • Juan

    profesional

    Conoce bien la ley, un arrendatario puede subarrendar si tiene el consentimiento del arrendador, aunque supongo que ha invertido involuntariamente los términos acerca de los límites de la renta, porque la suma de los subarrendamientos no puede ser superior al precio del arrendamiento, no al revés.

    De sus palabras deduzco que no tiene contrato escrito. Si es así, puede obligar a la otra parte a formalizarlo por escrito, haciendo constar el título con el cual arrienda - propietario, arrendatario o cualquier otro que le de derecho a arrendar -, y dejar claro si ha habido o no falsedad. Para conocer la identidad del propietario, podrá pedir una nota simple en el registro de la propiedad por unos tres euros. Al final podrá acabar con un abuso y exigir el exceso de renta cobrado, pero los subarrendatarios pueden ser desahuciados junto con el arrendatario.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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