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PEPE1956

inquilino/a

Tengo derecho a la subgragación del contrato piso renta antigua?

Mi padre es el titular desde el año 1967 yo estoy empadronado en dicho piso desde entonces mi edad es de 55 años por cuanto tiempo seria la subgrogacion gracias

  • Preguntado por: PEPE1956
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Salvo que usted tenga una discapacidad superior al 65%, podrá subrogarse solo durante 2 años.

    transcurrido ese plazo, tendrá que irse a otro piso, salvo que pacte la contratación de un nuevo arriendo en el piso actual, pero claro ,  a precio de mercado.

     

    saludos  -   Papeleos Alquiler.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si no estoy equivocado por un maximo de 2 años (salvo que tengas una minusvalia superior al 65%).

    Esto es lo que dice la ley para contratos anteriores a 1985:

    B) Extinción y subrogación.

    4.A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

    No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.

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