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pande

inquilino/a

¿Me pueden prohibir la entrada de invitados con animales en el piso en alquiler?
¿Me pueden prohibir también la entrada de personas con animales, las cuales vienen a hacer una visita?

Gracias.
  • Preguntado por: pande
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Juan ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • livia

    inquilino/a

    Pues yo comparto las opiniones con vosotros pero lamentablemente la jurisprudencia que nos traslada Juan esta ahi.

    Supongo que debe haber mucho arrendador quemado por el estado en que se ha encontrado su casa. Si fuesemos verdaderamente responsables de nuestras mascotas esto no pasaria y es que hay por ahi cada dueño irresponsable que es para darle de comer a parte. Pagan justos por pecadores, vieja historia.

     

    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • carol1

    profesional

    pues si es una visita, yo entiendo que no lo pueden prohibir

    • Respondido por: carol1
    • Hace 14 años
  • Morita

    inquilino/a

    Lamentablemente si, si el Reglamento del Edificio es muy estricto ... cosa que no entenderé jamás ... pero es así.
    • Respondido por: Morita
    • Hace 15 años
  • Claudia Grisanti

    inquilino/a

    Por supuesto que no lo pueden prohibir, ellos también tienen derecho.
  • Ricardo

    inquilino/a

    Nunca jamás. Mientras que tu pagues tu alquiler, es como si fueses el dueño de la casa. Otra cosa es que en el contrato de alquiler conste claramente que no se admite ningún tipo de animal en el piso. ¿Pero desde cuando un piso de alquiler es como si fuese una habitación de un hotel? es tu casa y en ella haces lo que desees dentro de las normas sociales. Lo que sí es justo es que si convives con un animal, cuando dejes de vivir en ese piso si hay alguna huella del paso del animal, ésta sea corregida y quede todo como al principio. es decir, que te hagas cargo de los gastos derivados de los posibles daños que pueda producir un animal en un piso. Por lo demás, nada de nada.
    • Respondido por: Ricardo
    • Hace 15 años
  • Vajda

    inquilino/a

    Pero hombre, seamos sensatos. Si es una visita ¿cómo va el propietario a prohibir que entre un animal? Al final vamos a mirar la ley hasta para ver cuántas veces se puede usar el water en un piso alquilado. Otra cosa es que lo prohíba la comunidad de propietarios ...
    • Respondido por: Vajda
    • Hace 15 años
  • Raul

    profesional

    ¿Qué es lo que dice tu contrato de alquiler? ¿Prohíbe la tenencia de animales en la vivienda? Porque si especifica eso se podría aplicar la primera sentencia a la que hace mención Juan y en la que se resolvía el contrato por la presencia de un perro que era de los padres de los inquilinos ateniéndose a la cláusua que prohibía la tenencia de animales domésticos en el piso alquilado.

    No obstante, como siempre, yo hablaría con el casero y establecería un punto medio.
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (artículo 1255 del Código Civil); las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1.091 CC); finalmente, la parte que cumple sus obligaciones puede resolver el contrato si la otra parte no cumple las suyas (art. 27. 1 LAU y 1556 del CC). De estas normas se desprende que una cláusula que prohíba la tenencia de animales domésticos es válida y su incumplimiento es causa suficiente para resolver el contrato de arrendamiento.

    Así lo declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) nº 409/2005 de 27 junio. Por el contrario, la SAP de Barcelona (Sección 13ª) nº 489/2004 de 30 junio, no aceptó la resolución del contrato de una vivienda en la que había un perro pequeño y no se había probado que hubiera ocasionado daños ni molestias. De todos los argumentos usados en esta sentencia hay uno que merece consideración y es la distinción entre obligaciones principales y accesorias, dándole a las primeras la fuerza para resolver contratos en el caso de ser incumplidas, mientras que las segundas no bastan por sí solas, o, como dice el Tribunal Supremo en muchas sentencias recaídas en los asuntos más variopintos, "que tal incumplimiento recaiga sobre los elementos esenciales (incumplimiento grave y esencial) del contrato, de tal forma que frustre la finalidad contractual del mismo, pero no a prestaciones accesorias o complementarias, que no impidan por su entidad - no decisiva - dicha finalidad o no impidan que el acreedor obtenga el resultado económico que le movió a contratar".

    Entiende esta interpretación que las obligaciones principales son las recogidas en el art. 1555 del CC, de las que nos importan ahora las dos primeras:

    1ª. Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos, y

    2ª. Usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.

    La discusión y la inseguridad están servidas. Buen momento para acordarse de aquella maldición que decía: "pleitos tengas y los ganes".

    Hasta aquí los contratos con cláusula expresa. Sin embargo, si el contrato no lo prohíbe, el arrendador no podrá impedir la presencia de animales domésticos, a no ser que pruebe que son causa de actividades molestas o insalubres, en cuyo caso podría promover la resolución del contrato por expresa autorización del artículo 27. 2. e. de la LAU.

    Por último, también la comunidad de propietarios puede establecer normas que regulen la presencia de animales domésticos, (artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal) con los mismos límites que los contratos.

    En el caso concreto que nos plantea "pande", en el que los animales permanecen solo temporalmente en la vivienda, la fuerza de la cláusula prohibitiva parece aún más débil. Sin embargo, debo advertir que la primera sentencia que he comentado, la que declaraba la resolución del contrato, trataba de un caso en el que el discutido perro no era de los inquilinos sino de sus padres, por lo que no estaba siempre en la vivienda. Más leña al fuego de la duda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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