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Alexander

inquilino/a

Necesito alquilar mi casa para verano 15 días, una semana, qué papeles tengo que preparar para que firme el inquilino?
Es un chalet en Altea, quiero alquilar solo en verano.
  • Preguntado por: Alexander
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
IGomez ha sido el primero en contestar
  • IGomez

    casero/a

    Al tratarse de un alquiler vacacional estará sujeto a lo acordado por las partes y código civil, según lo estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su preámbulo 3: "3. La Ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.

    Este nuevo categorismo se asienta en la idea de conceder medidas de protección al arrendatario sólo allí donde la finalidad del arrendamiento sea la satisfacción de la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o administrativas.

    Para ello, en la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la ley opta por dejaral libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil.

    Se regulan así, con carácter supletorio de la voluntad expresa de arrendador y arrendatario, el régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones mortis causa, aunque limitadas al cónyuge e hijos del arrendatario que continúen la actividad.

    Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el trascurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad."

    Te recomiendo también que te pases por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana para que te indiquen si hay algo estipulado en lo referente al alquiler vacacional en tu comunidad autónoma:

    c/ Francisco Cubells, nº 7 Valencia
    Teléfono:012
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
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