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lparcero

inquilino/a

Me quieren echar de mi plaza de garaje alquilada

Buenas tardes.

En Mayo del 2005 alquilé una plaza de garaje. En el momento de firmar no me dí cuenta de que solo tenia vigencia de un año, no ponia nada de prorroga. Hoy me llega un burofax donde me dicen que tengo que dejarla en un mes, que la han vendido ¿no tendrian que darme opción preferente de compra?. ¿ y legalmente al prorrogarse automaticamente como estaban haciendo sin marcar nada el contrato no tengo algun tipo de derecho a seguir en la plaza?.

Un saludo.

  • Preguntado por: lparcero
  • Hace 12 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (7)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • isabel Mérida

    inquilino/a

     

    En el contrato de alquiler dice "CONSENTIMIENTO: La parte arrendadora cede en arrendamiento a la parte arrendataria, que acepta, las fincas descritas en el expositivo primero, como una sola unidad indivisible, de forma que la resolución del contrato sobre cualquiera de las fincas, llevará consigo la resolución total del mismo"

    Tanto el piso como la plaza tienen cada una un numero de finca registral diferente.  El banco propietario del piso ha respetado el contrato de alquiler pero el otro, dueño de la plaza de alquiler no ha querido seguir con el. 

     

    La verdad es que no entendemos como consiguieron "venderle" al banco el piso y la plaza y trastero separados. No nos dieron ninguna explicación y sólo nos enteramos de lo que estaba pasando porque el banco nos llamó para ofrecernos el piso y nos contó la situación por encima. Si no comprabamos mantendrían el contrato de alquiler. En ese momento la constructora aún era dueña de los garajes, hasta diciembre de 2010 donde hicieron una nueva escritura a nombre del banco, de esto nos enteramos por un Burofax que nos envía el banco propietario de la plaza. LLamamos y nos dicen que si no queremos comprar no vamos a poder seguir alquilando la plaza. Pero en este caso no hemos firmado en el notario la renuncia a la compra de la plaza como sí ocurrió con la vivienda. 

     

     

    El contrato de alquiler es anual renovable año a año, según firmamos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay dos cuestiones distintas:

    El problema de Iparcero que efectivamente tiene, a mi juicio, un arrendamiento en tácita reconduccción que se renueva mes a mes, por lo tanto si alguien compra esa garaje podrá desahuciarlo al fin de cada periodo mensual.

    El de Isabel Merida si es un todo indivisible piso y garaje ¿cómo lo han vendido separadamente? Si la venta ha sido correcta desde leugo que pueden revenderlo de hecho le han dado el tanteo. Cuestión distinta es si una vez vendido pueden desalojarla para ello habría que ver su contrato de arrendamiento.

    PHOLMO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • isabel Mérida

    inquilino/a

    Yo estoy en el mismo caso. El piso donde vivo de alquiler tenia asociada una plaza de garaje. El piso fue embargado por dos bancos, uno se ha quedado la vivienda y otro la plaza de garaje, los segundos la han puesto a la venta, pero en el contrato que yo firme con la constructora indica que la plaza y el piso son indivisibles. 

    El banco nos ofreció la compra de la plaza pero no podemos comprarlo. 

     

    ¿Tienen derecho a ponerla a la venta?

  • lparcero

    inquilino/a

    mi contrato pone textualmente "el contrato empezará a regir el dia 1 de mayo del 2005, concertándose el arrendamiento por un año, transcurrido el cual quedará sin vigencia el contrato, por lo que el inquilino reconoce expresamento su obligación de dejar la plaza de garaje, libre y a disposición de la arrendadora, una vez transcurrido el periodo pactado" y el burofax que me manda la constructora "que conforme al contrato celebrado en su dia, el contrato se encuentra en tácita reconducción, renovandose mes a mes"

    • Respondido por: lparcero
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No coincido totalmente con la opinión del compañero, si en su contrato no ha renunciado al derecho de adquisición preferente debería ejercitarlo dentro del plazo que tiene para ello.

    En este enlace hay información sobre el sunto por si le interesa

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Iparcero:

    El arrendamiento de plazas de garaje está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que se regula por lo pactado entre las partes y, subsidiariamente, por el Código Civil.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Marta26

    casero/a

    El problema que tus dudas solamente serian reales si el contrato fuera de vivienda. Al ser de garaje me temo que tendrías que mirar muy bien tu contrato a ver que pone en caso de que lo vendan.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 12 años
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