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Pablo Pol

inquilino/a

¿Puede el propietario echar a mi hermana del piso en el que residía con mi madre recientemente fallecida?

Mi madre fallecio recientemente y tenia un contrato de renta antigua desde 1964. En la vivienda cvivia con mi hermana mayor la cual no dipone ni de trabajo ni de vivienda. Puede mi hermana continuar viviendo si entre el resto de hermanos le pagamos el alquiler? Le actualizarian el alquiler o seguiria pagando lo mismo que pagaba mi madre.

 

Gracias.

  • Preguntado por: Pablo Pol
  • Hace 13 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Continúo.  

    Si su hermana tiene  Una minusvalía superior al 65% podrá continuar indefinidamente con el arrendamiento.

    si es menor de 25 años, podrá continuar 2 años o hasta que cumpla 25

     

    en los demás casos, no tendrá derecho a subrogación.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En los contratos de renta antigua, la subrogación solo está contemplada a favor del cónyuge o, en algunos supuestos, de los hijos.

    En cuanto el propietario detecte el fallecimiento de la titular, obviamente, intentará recuperar su vivienda o celebrar un contrato estableciendo una renta actualizada.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    a falta de que lo confirme alguien creo que si tu hermana convivia con tu madre (al menos dudante 2 años ) tiene derecho a subrogarse en el contrato, pero por un tiempo limitado a dos años.

    si no estoy confundido tu caso se recoge en la Disposicion transitoria segunda  de la que te pongo un estracto:

    B) Extinción y subrogación.

    4.A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

    No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Se produce una subrogación. Si su hermana no tiene todavía 65 años solamente podrá permanecer en el piso dos años; salvo que el dueño no se queje y siga adelante el contrato.

    El importe de la renta se puede actualizar mediante un procedimiento algo complejo y por plazos, dependiendo de los ingresos de su hermana. En la situación que describe no podrían incrementar la renta.

    www.asistencialegal.net

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