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Frosklis

casero/a

Tengo unos inquilinos que no me han pagado diciembre ni enero. ¿Qué pasos tengo que hacer para desahuciarles?

Tampoco me han pagado los gastos de luz, agua y gas. He oído algo de un burofax, pero no tengo ni idea de los pasos a seguir.

Alguien me puede indicar qué debo hacer?

Gracias!

  • Preguntado por: Frosklis
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (22)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • sonrisa

    inquilino/a

    Hola, si alguien me pudiera mandar las sentencias a mi e-mail, no las consigo por internet , no sé si es que son muy antiguas,..

    Muchas gracias de antemano,

    sonrisssas@hotmail.com

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 1.997 ( RJ 19978782)

    JUR 2004206148
    Sentencia del Audiencia Provincial Las Palmas núm. 387/2004 (Sección 3ª), de 25 junio

    • Respondido por: sonrisa
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Muelles,

    muchas gracias por tu interés, ya conocía las sentencias, pero es jurisprudencia, no la ley y sirve para defenderse pero a veces en la práctica no es todo tan preciso, el derecho no es una ciencia exacta y a mí me ha ocurrido en varias ocasiones, en la última interpuse recurso de reposición y el inquilino entregó unos billetes de avión porque había estado de vacaciones y pudo enervar.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

     

  • Muelles

    casero/a

    A pesar de que en la práctica, en ocasiones no sea admitido el burofax negativo como comunicación fehaciente, ésto no es así de forma general, y existe jurisprudencia respecto a la validez del intento de notificación:

     

    Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de diciembre de 1.997 ( RJ 19978782)

     

    JUR 2004206148
    Sentencia del Audiencia Provincial Las Palmas núm. 387/2004 (Sección 3ª), de 25 junio

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Me ha ocurrido ya en varias ocasiones poner en la demanda que el inquilino no tiene derecho a enervar aportando el acuse de recibo negativo y denegármelo el Juez permitiendo enervar la acción al inquilino, así me ha ocurrido y lo expongo como algo que me ha ocurrido en más de una ocasión, por lo que la teoría luego no es siempre lo que nos encontramos en la práctica.

    Saludos

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

     

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Estimado Muelles,

    En primer luegar muchísismas gracias por tu explicación.  Sölo una cosa, lamento discernir en el tema del burofax, pues si el burofax da negativo lamento decirte que no se le da por notificado y el inquilino puede enervar la acción, ésto es así en la práctica.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

     

  • Frosklis

    casero/a

    Muchisimas gracias MUELLES!

    Ha sido una respuesta de lo mas aclaratoria posible.

    Intentaré seguir sus consejos.

    Muchas gracias a todos!

     

    • Respondido por: Frosklis
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    Chapeau a ti, Amparo, que lo haces a diario ;-).

     

    Tomaré el último post de la profesional Vera, aunque no haga mención expresa, como una rectificación.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Chapeau, Muelles... CHAPEAU.

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Pues si sabe su domicilio en el pueblo yo de Ud. me presentaba con el escrito de entrega de llaves personalmento y se lo daba para que lo firmara, porque sino volvemos a lo de siempre, que si Ud. entra en el piso , el arrendatario puede denunciarle por allanamiento de morada, opr lo tanto, si quiere evitarse la demanda de desahucio, necesita que le firme el escrito de entrega de llaves.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado

    www.abogadosgrande.es

  • Muelles

    casero/a

    Siento disentir con la profesional Vera en casi todos los aspectos, incluyendo el hecho de que debatir sobre el asunto confunda a quien pregunta, en lugar de aclararle conceptos.

     

    1) Su recomendación de interponer la demanda inmediatamente de forma general me resulta un tanto osada, sin tener en cuenta ni matizar los deseos y los objetivos primordiales del posible cliente. Si el principal objetivo de quien demanda es que se decrete el desahucio, como son muchos los casos, lo más recomendable es enviar previamente el burofax.

     

    2) El burofax es válido tanto si lo recoge el inquilino como si no, ya que en caso de resultar negativo se le tiene por notificado a todos los efectos. Y me resulta de lo más sorprendente que una profesional del derecho afirme lo contrario.

     

    3) No es la primera vez que disentimos en cuanto a los plazos del procedimiento. Creo que, al no hacer ni siquiera un mes de la entrada en vigor de la reforma legislativa, no existen datos objetivos en qué basar sus previsiones.

     

    Frosklis, en cuanto a su caso particular, en mi opinión tiene las siguientes opciones:

     

    1) Intentar contactar con el inquilino titular del contrato para que le remita, aunque sea por correo, un documento de resolución del contrato y poder entrar así en la vivienda. Infórmele de que en caso de no hacerlo le reclamará judicialmente todas las mensualidades que se sigan devengando hasta que pueda disponer de ella.

     

    2) Si lo anterior no surte efecto, tendrá que interponer demanda de desahucio por impago (con o sin burofax previo, leido todo lo anterior eso sólo puede decidirlo usted). En éste caso, tardará varios meses en recuperar la vivienda y tendrá que realizar un desembolso económico por adelantado.

     

    3) Y conste de antemano que ésta última opción constituye un ilícito penal, si considera del todo improbable que el inquilino vuelva, deberá valorar el riesgo-beneficio de renunciar a la deuda y acceder a la vivienda, cambiando la cerradura y disponiendo de ella. Pero debe saber que se arriesga a una denuncia por allanamiento de morada si el inquilino decide volver y buscarle las cosquillas.

     

    Decida lo que decida, muchísima suerte.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Frosklis

    casero/a

    Muchas gracias por las contestacíones.

    El principal problema que tengo es que uno de los inquilinos se ha marchado y me ha devuelto las llaves.

    El otro, con el que tengo firmado el contrato se ha ido al pueblo y no tiene idea de volver, eso si , se ha dejado toda la ropa en el piso...

    Qué puedo hacer para recuperar el piso?

    No creo que vuelva para firmarme la resolución del contrato ni recoger la ropa, pero... vete tú a saber.

    Y claro, el burofax no lo va a recibir...

    ¿Puedo hacer algo más rápido?

    • Respondido por: Frosklis
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Hola,

    todo esto está creando que la persona que hace la consulta no se entere de nada, por lo que paso a exponerlo paso a paso:

    1. El inquilino no paga el día que le toca: imaginemos que ha de hacer el pago el 5 de cada mes y este mes estamos a día 6 y no ha pagado.

    2. Si se da el requisito anterior tengo dos opciones:

    a) Poner la demanda inmediatamente para evitar que la cuantía de la deuda vaya aumentando (lo que yo recomiendo por mi experiencia profesional en la práctica).

    b) Enviar un burofax y esperar 30 días desde el burofax para interponer la demanda.  El burofax, en nuestro ejemplo, ya se puede enviar el día 6, no hay que esperar más tiempo para enviar el burofax.  El burofax sólo es válido a efectos de impedir la enervación de la acción si da positivo, es decir, si el inquilino lo recoge.  Durante mi larga experiencia profesional en desahucios son pocos los burofax que el inquilino recoge, sino lo recoge no sirve para impedir la enervación de la acción.

    3. Una vez se interpone la demanda, con la nueva ley estimo que el desahucio tarda entre 2 meses (si se le perdona la deuda y el inquilino lo acepta) y cinco meses (si no se le perdona la deuda).

    Un cordial saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

     

  • Muelles

    casero/a

    Algunos esperan, Sra. Vera, los dos meses anteriormente, y el mes en la actualidad, para asegurarse de que tras el juicio, no tendrán que volver a ver la cara al moroso nunca más.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Enviarles hoy mismo un burofax reclmándoles la dueda y poenr la demanda de desahucio, ya, pues mientras más espera más tiempo les tendrá dentro, no sé porqué muchos piensan que hay que esperar para ponerla, NO hay que esperar, con el primer impago ya se puede poner, o mejor dicho, se debe poner.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid

    www.abogadosgrande.es

     

  • Muelles

    casero/a

    Frosklis,

     

    además de suscribir todas las respuestas anteriores, sólo deseo aconsejarle que no se deje ilusionar con el mal llamado "desahucio express" y que se olvide radicalmente del falso titular de los 15 días, ya que en cualquier caso, y a pesar de la reciente reforma legislativa, el procedimiento judicial completo y el desahucio efectivo tarda varios meses (en el mejor de los casos) en producirse.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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