La Comunidad
La Comunidad > Preguntas y Respuestas > Alquiler y Hacienda > ¿Se puede cambiar el titular del contrato de arrendamiento?

¿Qué es La Comunidad?

El sitio donde preguntar todas tus dudas sobre alquiler y conseguir respuestas rápidas, sencillas y directas.

El lugar donde conocer la actualidad del sector.

¿Dudas? ¡Pregúntanos!

Top Expertos

  • PHOLMO

  • Profesional
  • 17.170 respuestas
Ver todos

¿Se puede cambiar el titular del contrato de arrendamiento?

Preguntado por:
Miercoles, 9 de Marzo de 2011

Hola,

Bueno mi pregunta es si una vez hecho el contrato de alquiler y se haya puesto a nombre de un titular si luego se puede cambiar el titular del contrato antes de que haya pasado el año y si esto supone algún coste?

Gracias

Categoría » Alquiler y Hacienda

Envía a un amigo

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos recabados en el formulario en ningún momento se almacenarán en una base de datos ni se usarán o cederán a terceros con fines publicitarios ni de otro tipo, sino que serán destruidos una vez se confirme la recepción del e-mail.

Gestiona alerta



  • Domus ha sido el primer usuario en contestar
  • La respuesta de Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • no tiene nada que ver que el contrato se haya registrado po medio de una inmobiliaria lo pregunto porque estas hacen a su vez firmar la renuncia ante las leyes que protegen al arrendatario; me interesa mucho saber sobre el tema de el cambio del titular arrendatario   agradesco la colaboracion de la respuesta a mi pregunta

    Respondido por:
    • leslye
    • leslye
    • Inquilino
    • 1 pregunta
    • 1 respuesta
    hace 13 meses
  • Si el propietario está de acuerdo no debe suponer ningún coste porque es muy facil. Un adiligencia al final del contrato en el que se manifieste que ***, como arrendatario,  se subroga en los derechos y obligaciones del presente contrato, con  la conformidad del arrendador y a continuación le fecha y firma de los tres, arrendador, arrendatario anterior y arrendatario subrogado.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    Respondido por:
    • PHOLMO
    • Profesional
    • 0 preguntas
    • 17.170 respuestas
    hace 27 meses
  • A ver entonces mientras el propietario esté de acuerdo no hay ningún problema no?

    Respondido por:
    hace 27 meses
  • Hola inmacu:

    encontrará más información sobre su consulta en el siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/y-si-quiero-tener-invitados-en-casa/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Respondido por:
    • Jan Abogado
    • Jan Abogado
    • Profesional
    • 0 preguntas
    • 6.701 respuestas
    hace 27 meses
  • Esto es lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos

    Artículo 8.  Cesión del contrato y subarriendo 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador

    Por tanto si el propietario lo consiente da igual el tiempo que haya transcurrido, pero debeis dejar constancia en el propio contrato, firmándolo tanto el propietario como el el antiguo y nuevo inquilino. Como dice la Ley, el nuevo se subroga en la posición del anterior, eso quiere decir que el resto de las condiciones del contrato permanecen como si ese nuevo inquilino hubiese firmado el contrato incial. Y no tiene ningún coste

    Respondido por:
    • Domus
    • Casero particular
    • 1 pregunta
    • 1.643 respuestas
    hace 27 meses

Alquiler de viviendas: alquiler Rabanal del Camino, alquiler pisos La Ermita Parla, alquiler piso 1 habitacion Chiclana de la Frontera, alquiler opción compra La Muela, alquiler pisos baratos Ansoain.



Tu respuesta ha sido publicada correctamente.
Gracias por confiar en La Comunidad.





Tu pregunta ha sido publicada correctamente.
Gracias por confiar en La Comunidad.