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elena alejandra

inquilino/a

¿Basado en qué ley el arrendador puede pedir el pago de todas las mensualidadesd por rescisión del contrato antes del año?
Mi contrato dice que por rescisión antes del año se quedará con el monto de la fianza, y nada más. Pero la inmobiliaria le "informó" que puede demandarme por todas las mensualidades hasta completar el año, que es "de obligado cumplimiento". Es así? Por qué? La LAU no dice nada de esto :-(
  • Preguntado por: elena alejandra
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    El incumplimiento de un contrato viene regulado por el Código Civil y la jurisprudencia que tenga el hecho.

    Por lo que he visto lo exigible es pagar las mensualidades hasta la finalización del contrato o el alquiler de nuevo del inmueble a otro inquillino.

    Sin embargo se puede llegar a un acuerdo.

    Puede parecerte injusto, pero pon las cosas a la inversa: Pongamos que el casero se presenta un buen día a los seis meses de haber iniciado el alquiler y te dice que debes marchar porque ha encontrado otro inquillino que le conviene más...

    ¿Parece injusto no? las leyes normalmente intentan ver las cosas desde ambos puntos de vista, las personas solo del que nos conviene.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es un tema recurrente en este foro, la doctrina constante es que la duración del arriendo es igual de obligatoria para las dos partes, el casero no puede desalojar y el inquilino no puede/debe marcharse si lo hace anticipadamente deberá indemnizar, el importe de esa indemnización deberá estar previsto en el contrato o en su caso lo determinará el Juez.

    En mis posts http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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