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TOMAS SILVA

casero/a

Alquilé un piso y a los 4 meses los inquilinos dejaron el inmueble
No respetaron el tiempo necesario de preaviso ya que en el contrato se estipula que han de avisar con una antelación de 30 días (y ellos no lo hicieron). El preaviso que hicieron fue vía telefónica, y se niegan a plasmar por escrito la fecha en la que realmente fui avisado.

Tengo dos meses de depósito, puedo cobrar de ahí los días que no cumplieron con el preaviso?

Por si fuera poco, en tan poco tiempo las destrozas causadas en mi piso son varias, entre ellas hacer modificaciones (a peor, por supuesto) sin mi consentimento. Gran parte de los arreglos necesarios para dejar el piso como estaba, los realizo yo. Me piden facturas de los arreglos. ¿Sería correcto cobrar el importe de los arreglos según el precio de mercado, a pesar de realizarlos yo mismo?
  • Preguntado por: TOMAS SILVA
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si firmaron un contrato por un año no pueden marchar a mediados. Es incumplimiento de contrato. Si demandas judicialmente el juez suele sentenciar que te paguen rentas que falten hasta hacer una anualidad o hasta que tú encuentres un inquilino que los sustituya. Y los gastos son muchos, abogados, procuradores, costas judiciales,..... La fianza es para responder de desperfectos pero se debe aportar facturas normalmente cuando cumplen el año. Puedes demandarlos tú a ellos también por las obras del arrendatario inconsentidas pudiendo tú en la demanda judicial que repongan el piso al estado en que estaba cuando ellos entraron. Los que tienen mucho que perder son ellos.

    Te adj. el artículo 23 de la LAU de 1994:
    Artículo 23. Obras del arrendatario
    1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
    2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
    Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior."
    Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Los arreglos deben ser justificados con facturas. Pero tu caso es especial.
    Puedes llegar con ellos a este acuerdo.
    No le devuelvo la fianza porque usted ha incumplido su obligación de pagarme un año de renta
    .

    El contrato de arrendamiento era por un año ¿lo era? y en ese año ni yo podía echarle de mi casa, ni usted irse. Así que si no quiere que le lleve a los tribunales por incumpliento de contrato, y que según la jurisprudencia mayoritaria le condenen a usted a pagarme los 6 meses que faltan para cumplir el año, así como a asumir las costas judiciales, mejor firmamos el fin de contrato quedándome yo con los 2 meses de fianza a modo de indemnización y dejamos las cosas como están.

    Si yo le hubiera alquilado el piso por sólo 4 meses, el precio hubiera sido, probablemente, el doble del que era. Así que menos tonterías y un poquito de por favor. Y dé gracias de que no le cobro además los arreglos que estoy haciendo en la casa.
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