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concha fernandez

casero/a

¿Puedo alquilar un piso a un profesional que va a utilizar la mitad como despacho?
Ventajas e inconvenientes, por favor. Piso de 110 metros, céntrico ... con ascensor, amueblado ... Ya lo está usando el mismo inquilino como vivienda tan sólo.
  • Preguntado por: concha fernandez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Es una cuestión discutible. Por un lado, la exención del IVA se limita a los arrendamientos destinados exclusivamente a vivienda. Por otro lado, la LAU considera que el arrendamiento sigue siendo de vivienda aunque también se destine a otro uso secundario, y que el derecho del arrendatario a este segundo uso no necesita autorización del arrendador.
    En este caso existe un contrato de vivienda ya celebrado que está exento de IVA. Siempre que el destino principal siga siendo el de vivienda y no haya prohibición expresa ni en el contrato ni en los estatutos de la comunidad de propietarios, el uso posterior que haga el arrendatario no incumbe al arrendador, que tiene que soportarlo en el ámbito del contrato de vivienda y en consecuencia no debe perjudicarle.

    No obstante, con Hacienda solo se está seguro si previamente se ha obtenido una respuesta a una consulta vinculante, aunque naturalmente la última palabra la tienen los tribunales, donde no he encontrado ningún caso idéntico.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    No hay ningún inconveniente en que parte del piso lo utilice como despacho profesional. A vd., no le genera ningún transtorno ni cambio.

    Saludos

    Jaime Feiner
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Primero que los estatutos comunitarios y ordenanzas municipales no lo prohiban (convendría hablar con el administrador y realizar una consulta vinculante al ayto). Veo más desventajas; deberás declarar el 100% de los ingresos del ejercicio como rendimientos de capital inmobiliario distintos al de vivienda (para estas declaras solo el 50% y puedes llegar a tener exento el 100% segÚn tu arrendatario), además deberás darte de alta en hacienda y realizar declaraciones trimestrales de iva, si la renta pactada compensa todo esto ... adelante.
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