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framoji

casero/a

¿Tengo que devolver la fianza si el inquilino se ha marchado antes de cumplirse el contrato?

Tengo un piso alquilado por habitaciones. El inquilino de una habitación se ha marchado antes de cumplirse en contrato. Me envió un burofax avisándome que marcharía y que le devolviera la fianza.

¿Tengo que devolver la fianza si no ha cumplido su parte en el contrato? He intentado negociar una salida para los dos pero no acepta nada.

Tiene las llaves y lógicamente ha dejado de pagar las mesualidades.

Puedo volverla a alquilar?

Mi idea sería descontar el tiempo que ha estado sin alquilar y que no he cobrado y si la alquilo antes de final del contrato devolverle la parte correspodiente.

Espero vuestras respuesta. A ser posible alguien con conocimientos legales por el tema de ocupar una habitación sin tener resuelto el contrato.

También me gustaría saber si una vez finalizado el tiempo del contrato puedo hacer uso de ella sin ningún problema ?

Gracias y saludos

  • Preguntado por: framoji
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    de ahí vienen los problemas Amparo, de que la ley se explica fatal y cada uno entendemos una cosa.

    Tu leelo bien y me dices si es lenguaje normal.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Insisto:

     

    Teniendo en cuenta que el casero podría demandar al inquilino y éste ser condenado a pagar hasta que otro inquilino ocupe el piso, y a pagar las costas judiciales, perder la fianza no parece un mal trato para el inquilino que desea incumplir su contrato.

     

    (Mari Lolis, has copiado y pegado el mismo artículo que yo ha había cortado y pegado - es curioso que leamos cosas distintas - yo leo que la fianza también sirve como  garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias )

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Amparo, copio y pego:

    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    entiendo que lo ha de poner en el contrato,y estar ambos de acuerdo en el momento de la firma.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mari Lolis:

    De la lectura del artículo 36-5. "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantíadel cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico." se desprende que la fianza obligatoria, también sirve como garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias

     

    Y una de sus obligaciones arrendaticias es permanecer en el piso el tiempo que pactó. (Al margen de los traslados laborales forzosos etc)

     

    Teniendo en cuenta que el casero podría demandar al inquilino y éste ser condenado a pagar hasta que otro inquilino ocupe el piso, y a pagar las costas judiciales, perder la fianza no parece un mal trato para el inquilino que desea incumplir su contrato.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • usuario eliminado

    La fianza también sirve como garantía del cumplimiento del contrato. También puedes querellarte judicialmente reclamando la cantidad que no has cobrado hasta la conclusión del contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    la fianza es para cubrir desperfecos y servicios (agua, luz, gas, etc) y nada más. No te la puedes quedar por ningun otro motivo, para otros motivos tienes los jizgados.

     

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