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Carolina Soto

casero/a

Puedo desalojar a mi inquilino si su contrato de alquiler ha terminado?

El contrato de alquiler finalizaba en Agosto y me pidio rescindir el alquiler antes, ya que se habia comprado una vivienda. Le dije que si, por no ponerme a malas, y hace dos meses (tl eimpo que le dije que tenia que darme de preaviso) me aviso que se iria a finales de Abril, con lo que yo, pude alquiler la vivienda a partir de Mayo.

Ayer me dijo por telefono que su casa aun no esta lista, y que no se va el dia 1, ni siquiera sabe cuando se ira.

 

Todas las notificaciones han sido por email, por lo que hay constancia escrita de todo, excepto de que el no piensa irse el dia 1 de Mayo.

Puedo yo ocupar la vivienda el dia 1, tal y como se acordo, o puede el llamar a la policia y desalojarme a mi?

 

Gracias,

 

Carolina

  • Preguntado por: Carolina Soto
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
javier diez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Carolina, eres una de las pocas arrendadoras afortunadas, tienes un arrendatario solvente ya que le están terminando una casa de propiedad, donde se irá a vivir, o sea que por cobrar no te preocupes, por las buenas o por las malas cobrarás el total cumplimiento del contrato. 

    Tu arrendatario, tiene que seguir pagandote cada mes la renta estipulada hasta Agosto y si sobrepasa el cumpleaños del contrato te tendrá que pagar hasta agosto de 2015, siempre y cuando el contrato sea de fecha anterior al 6-6-13

    No te metas en pleitos innecesarios ya que el contrato sigue vigente y el arrendatario lo tiene que cumplir. 

  • usuario eliminado

    Carolina:

    1.- Ud. no puede echar al inquilino salvo mediante una demanda de desahucio por falta de pago.

    2.- No se le ocurra cambiar las llaves o algo por el estilo porque sería delito y grave.

    3.- En principio el inquilino tiene que quedarse hasta agosto. A partir de septiembre podría interponer la demanda de desahucio por expiración del plazo. Sin embargo creo que si consta en el email la voluntad del inquilino de marcharse en abril y Ud. aceptó, entonces podría iniciar esa demanda en Mayo, y no tener que esperar a Agosto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Además de lo exresado por Javier hay que considerar si ese contrato se encuentra en realidad en un ada las prórrogas que corresponden al inquilino en cuyo caso podrá y deberá permanecer en ese piso hasta el mes de agosto.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Carolina Soto No puedes entrar ,si no sale el,asi de claro
    • La única fuerza de los caseros son las garantías depositadas,pues cuando un inquilino siente que le puede volar la pasta,actúa según lo acordado,pero si no tiene garantías en juego,nosmalmente hace lo que le biene o el peor de los casos lo que le da la gana
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