Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Eloy Polo Garcia

inquilino/a

Me puede cobrar el I B I el casero si mi contrato renta es verbal y no tengo pactado nada relativo a ello?

En 1984 alquile la vivienda donde resido, y lo hicimos con un contrato verbal, la renta está actulizada con respecto al I P C anual desde el primer año de vigencia de el contrato, pactando con el arrendador que yo pagaria los desperfectos que se originaran del uso de las cosas y la comunidad de vecicnos. El arrendador ha muerto, y ahora sus herederos me quieren cobrar el I B I desde el año 2008 hasta el año 1012. ¿Es esto corresto?

Les saludo cordialmente y les doy las gracias

  • Preguntado por: Eloy Polo Garcia
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Eloy:

    Su consulta es compleja ya que la jurisprudencia no es unánime en cuanto al plazo de prescripción de la acción de reclamación del IBI. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con la documentación relacionada con el contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si se trata, como parece, de un alquiler de la LAU1964, los arrendadores pueden repercutir el IBI pero no con efectos retroactivos, como pretenden, de todas formas habrá que saber la fecha exacta de ese contarto ya que puede ser Decreto Boyer.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No.

    El ibi lo paga el arrendador a no ser que ser pacte de deforma diferente en el contrato.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas