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gisela Baum

inquilino/a

¿Pueden aumentarme el alquiler en concepto de portería?

Estoy hace unos años alquilando un estudio y me acaban de enviar una carta en donde me comunican que en julio me cobrarán el IBI (cosa que no recuerdo haber pactado) y que me aumentarán en 30 euros la cuota en concepto de gastos de portería.

Corresponde que yo pague esto? Corresponde que me lo impongan cuando en mi contrato se especifica el importe a pagar mensual?

  • Preguntado por: gisela Baum
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (18)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Fué lo acordado, porque es lo q firmaste en el contrato. Hay q leerse lo q se firma

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gisela:

    la respuesta a su pregunta es afirmativa.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • gisela Baum

    inquilino/a

    Y lo de recogida de basura puesto a parte de los gastos de portería?

    puede querer cobrarme esto después de más de un año que firmamos contrato y siendo que no había sido lo acordado aunque figure en el contrato?

     

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gisela:

    como bien apunta el sr Crazyh los gastos generales por obras no es un concepto repercutible al arrendatario(usted).

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Gastos generales de obras? Eso de generales no suena a muy legal, la verdad.

    Espera q lo confirme alguno de los abogados de aqui

    Si es en concepto de portería deberías quejarte, pues luego pueden exigirte el pago que dices esta mencionado en el contrato, asi que mejor acláralo y exige tus derechos, a la larga te saldrá mejor.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • gisela Baum

    inquilino/a

    Clarísimas tus respuestas.

    El tema es que esta gente me ha subido el ipc del período diciembre del 2009 a diciembre del 2010 tomando en cuenta únicamente lo que es la renta sin contar los gastos de comunidad, es decir los 400 euros que solo se refieren a renta. El ipc fue de 3,0 por ciento y por eso me ha subido 12 euros. Si tuviese que aplicar el 3,0 por ciento de 51 y multiplicarlo por 2 tampoco me daría ni por asomo €30.

    De lo que ahora me estoy dando cuenta es que esos gastos que mencioné en un mensaje anterior, que salen en el contrato (además de la portería) y que no me los cobraba, suman justamente €30,02 y se me ocurre que ahora se les dio la gana empezar a cobrármelos!

    Esos gastos se especifican como:-tasa de recogida de basuras 26,78 y -gastos generales obras 3,24.

    Y además pone como portería los 51 que ya vengo pagando.

    Ahora bien, la carta que recibí y que comenta el aumento, dice que es un aumento en concepto de Portería.

    Puedo ir a discutirles acerca de este aumento y decirles que lo que corresponde es que aumenten la parte proporcional del ipc multiplicado por dos. Pero me da la impresión de que me van a salir con estos gastos que figuran en el contrato!!!

    Pueden empezar a cobrármelos? Si es así, supongo que no me queda otra opción que tratar de negociarlo con ellos para que no me cobren ahora esto, porque si se trata de eso entiendo que legalmente pueden hacerlo, no?

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

     A la primera pregunta, sí, te puede subir, como te hemos dicho, el doble del ipc anual cada año como maximo ( siempre q sea justificandolo). Todo lo q pase de esa cantidad tendra q ser abonado por el arrendador

    A la segunda pregunta, sí, tienes derecho a que te justifiquen los gastos con facturas o con lo q se crea conveniente, como podria ser el acuerdo de la junta de la comunidad donde se especificase los gastos y el aumento.

    A la tercera pregutna, no, el gasto se incrementara en el momento en que sea aprobado y sea firme en la propia comunidad.

    A la cuarta pregunta, el ipc de 12€ es el % de la cantidad q pagas de alquiler ( pongamos q pagas 510€) asi pues de 510€ te habrian subido 12€, pero de 51 ( gastos de porteria) se te aplicaria el ipc, q seria 1,2€ x2, o sea, un maximo de 2,4€. Digamos q seria como el iva aplicado a distintos productos cuando vas al super. Se te suma el 18% de iva en el kilo de tomates q has comprado y el 18% en el pan bimbo, pero cada cantidad se calcula aparte y se añade al total.

    Espero q se haya entendido, ahora solo tienes q calcular cuanto es el ipc q te tocaria pagar y calcular cuanto es el doble del ipc a la cantidad de 51€

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • gisela Baum

    inquilino/a

    Gracias Paolo

     

    Te cuento que he encontrado una segunda hoja de contrato que no había visto antes! Lo siento, es que además de todo esto, tengo tres niños y voy corriendo todo el día!

    el tema es que en una de las cláusulas sí especifica que el servicio de portería, conserjería y/o limpieza serán a cargo del arrendatario independientemente de la renta y que el coste total, incluidas sus modificaciones salariales serán distribuidas por todos los arrendatarios en partes iguales , o en la proporción que corresponda, etc.

    luego especifica estos gastos (en realidad además de portería 51, especifica otros que en realidad no me los cobra pero que allí pone que me corresponden! ) y también especifica ibi.

    y luego dice que estos gastos se actualizarán cada año.

    por supuesto que esto no me lo han dicho en el momento de la firma y que yo como tonta no leí.

    el ipc que me han cobrado en la última actualización es de 12 euros.

    ahora tengo unas preguntas:

    1- si esta gente quiere subirme cada año algo en concepto de portería, lo puede hacer? O este tipo de aumentos se permiten cada x cantidad de tiempo?

    2- Tengo yo derecho a pedirle algún comprobante en donde yo vea que realmente ha existido esa subida y que no me la están inventando?

    3-no correspondería que este aumente se haga en la fecha en la que celebramos aniversario de la firma del contrato? Tal como se hace con el ipc?

    4-cuando me dices que el aumento puede ser el doble del ipc: quiere decir que en este caso podría ser de 24 euros + el ipc que ya me han subido de 12? O serían 12 de ipc + 12 de portería?

    5-por último: a toda esta suma ellos me cobran el iva, pero cuando he pedido factura me han dicho que no me la hacían, que como factura me era válido el recibo del banco en donde sale todo detallado, esto es correcto? O debo exigir una factura?

     

    muchas gracias por vuestra ayuda

    gisela

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola gisela:

    gracias por responder a mis preguntas. Confome a la información suministrada:

    1º) Aunque la comunidad haya aumentado 30 &Euro; su arrendador sólo puede incrementarle como máximo el doble de ipc para el mismo periodo de actualización de la renta. (art. 20. 2 lau 1994)

    2º) en cuanto a la actualización de la renta conforme al ipc le aconsejo la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues en concepto de comunidad solo se te puede subir el doble de lo q haya subido el ipc de ese año, asi q legalmente no te pueden subir 30€.

    Que has aceptado pagar la comunidad queda reflejado en que hasta ahora no te has quejado, pero quejate de esta subida

    No se el ipc del año pasado. Deberias poner de cuando es el contrato ( cuando lo firmaste) y alguien te dira donde calcularlo o cual es el importe q se te puede aumentar a esos 51€, q es a lo q se deberia aplicar lo del doble del ipc.

    De momento quejate mediante burofax diciendo q no estas de acuerdo en este pago

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • gisela Baum

    inquilino/a

    Bueno, ante todo gracias a todos por sus respuestas, este tema me está empezando a preocupar.....

    Me he leído el contrato. En las cláusulas no pone nada sobre comunidad, portero ni IBI.

    Pero.... Me he dado cuenta que este contrato es un tanto extraño.

    El contrato pone que el alquiler es de 400, cuando yo en realidad comencé pagando en ese momento 523.

    El tema es que en los recibos del banco pone 400 de alquiler y luego suma 51 de portero, otro tanto de iVA y así llegamos a los 523. Pero claro, en el contrato figuran los 400 y la siguiente frase al final (a mi entender frase confusa y mal redactada):

    "este arrendamiento queda sujeto al impuesto sobre el valor añadido, cuya cuota comprenderá todos los conceptos que integran la cantidad a satisfacer por el arrendatario, figurando separadamente en los recibos de alquiler."

    No sé si habrán notado que cuando dice "cuya cuota" tal como está redactado se entiende que hace referencia a la cuota del impuesto sobre el valor añadido....

    pero claro, aunque esté mal escrito, ahora entiendo que esta es una TRAMPA que habilita al arrendatario a cobrarme cualquier concepto que a él le satisfaga!!!!! Hoy me dice que aumenta la portería, mañana me puede cobrar la universidad de su hijo!!!  Porque en ningún lugar pone los conceptos ni las tarifas. Cómo es esto?

    Por otro lado, no habla de subidas de esos "conceptos", no que me correspondan pagar esas subidas a mi y además, se le aumenta al portero más del 50 por ciento???!!!! Porque me quieren aumentar 30 euros en ese concepto.

    Paso a contestar en detalle las preguntas que me hicieron:

    -El contrato se firmó en dicienbre del 2009

    -No se pactó nada del IBI que yo recuerde, y si se pactó, no tengo nada de eso documentado

    -La cuantía de la comunidad es de 51, pero como ya os detallé, esto no figura en el contrato.

    También me he dado cuenta que aquella subido que me han hecho en marzo, correspondía al ipc que se ve no habían cobrado en enero cuando tocaba. Y había una subida anterior en julio que yo pensaba que era ipc, pero no, había sido el cambio de iva cuando pasamos al 18 por ciento.

    Así que sobre esto no tengo nada para decir.

    Hay algo que yo pueda hacer o es que ellos tienen derecho a hacer las cosas de esta forma?

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Gisela, 

     

    Pedro tiene razón, indicanos de cuando es el contrato, etc.
    en definitiva, mira el contrato y responde a las preguntas que te plantea Jan.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Gisela:

    Por favor, responda a las siguientes preguntas:

    1º) Fecha de celebración de su contrato de arrendamiento.

    2º) si en su contrato se pactó la repercusión del ibi al arrendatario(usted).

    3º) Cuantía de los gastos de comunidad antes del requerimiento de subida.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • gisela Baum

    inquilino/a

    Ahora acaboo de darme cuenta que hace dos meses ya me han pasado en el recibo del banco un aumento de 14 euros sin previo aviso! Cuando en julio del 2010 ya me habían aumentado el ipc!

    esta gente se volvió loca!

    qué hago? Empiezo a devolver los cargos en el banco?

     

  • gisela Baum

    inquilino/a

    Gracias, hoy me miraré bien el contrato.

    Pablo, en cuanto a lo del aumento de portería, en caso de que mi alquiler incluya escalera, también debe especificar si me toca pagar aumentos de esto o se entiende que si? Y en ese caso por lo que me dices el aumento solo puede ser del doble del ipc. La pregunta es, debo en ese caso pagar el aumento del ipc + otro tanto por lo de la escalera? Es decir, si el ipc fue de 10 euros, me pueden subir otros 10 por la escalera y nada más?

     

    Muchas gracias

     

     

    se entiende que si hay un aumento que se haya otorgado sin mi consentimiento, yo debo pagarlo también?

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