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Isabel

inquilino/a

Devolución de la fianza
Hola, necesitaría que un poco de ayuda en un caso que me ha pasado porque no sabemos cómo actuar. La historia es la siguiente:
En 2016 estuvimos de alquiler en un piso que es propiedad de una empresa (no es un particular). A falta de un mes para cumplir el año de alquiler trasladaron a mi pareja por trabajo y hablé con el conserje del edificio con 20 días de antelación a la fecha en que pensábamos dejar el piso. Le pregunté por el tema de la fianza y nos dijo que tenía que hablarlo con la empresa en cuestión. Después de "perseguirle" los siguientes días para que nos diera una respuesta en cuanto a la fianza me dijo que la habían depositado en los organismos de la Comunidad Autónoma y que al no cumplir el año de contrato no nos la podían devolver. No me pareció en su momento nada extraño y asumimos perdida la fianza.
El caso es que ahora al ir a realizar la declaración de la renta para el 2016 se necesita haber estado depositada la fianza en los organismos públicos para poder desgravar el alquiler. ¡Perfecto, ellos nos dijeron que estaba depositada! Me pongo en contacto nuevamente con el conserje y después de varios intentos me dice que al final no depositaron la fianza en los organismos públicos.
¿Podríamos después de tanto tiempo reclamar esa fianza, o por lo menos la parte proporcional a los 11 meses que estuvimos o alguna cosa? Ni siquiera llegamos a firmar una finalización de contrato?. :(
Muchas gracias!!
  • Preguntado por: Isabel
  • Hace 6 años
  • Categoría: Alquiler temporal
Respuestas (1)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El trato siempre tiene que ser con la parte arrendadora, no con el conserje de la finca , por muchos galones que lleve y vaya vestido de almirante. Reclama la devolución de la fianza  más intereses legales y los perjuicios ocasionados por no haber podido efectuar las deducciones fiscales en el IRPF/2016
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