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gabriel

casero/a

gastos alquiler
hace 7 años arrende une vivienda que se quedó libre en Diciembre de 2014. Estuvo sin arrendar hasta Marzo de 2015 pues se arreglaron varios desperfectos por los años que estuvo arrendada. Desearia saber los gastos ocasionados donde debo deducirlos, en gastos de reparacion y coservacion e intereses ...... o en otros gastos fiscalmente deduicibles. estos gastos han sido de todo tipo: lamparas, bombillas, repasos carpinteria y armarios, cocina electrica, pequeño material variado para realizar yo mismo las reparaciones, etc De otra parte, en Marzo de 2015 se volvió a arrendar y desearia saber si los gastos de Comunidad, IBI, Tasas, etc de esos dos meses que se dedicaron a adecuar la vivienda para un nuevo alquiler los puedo deducir, Gracias
  • Preguntado por: gabriel
  • Hace 7 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puede deducir los gastos de reparaciones, bombillas y menudeces los que tenga factura.
    La lámpara la tendrá que incluir en el mobiliario y amortizarla.
    Del IBI, seguro, Comunidad etc., solo puede deducirse por los días que el piso estuvo arrendado en 2015
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