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Daniela

inquilino/a

SUBIDA DE ALQUILER
Buenas noches, me comunico con usted con motivo de realizar una consulta sobre un contrato de arrendamiento vigente. Este contrato fue firmado por mi madre y mi persona el 4 de mayo de 2015, arrendamos un piso en Madrid zona Manuel Becerra por 900E de alquiler, los propietarios no estuvieron presentes en el acto de firma de contrato, todo se hizo por medio de inmobiliaria, en mayo de 2016 ambas partes acordamos mantener el alquiler, pero los propietarios no quisieron hacer un nuevo contrato como manda la ley, en 2017 pasó lo mismo, seguimos en el piso y ya en mayo de 2018 decidieron subirnos el alquiler a 1400E, todo esto impulsada la propietaria por insistencia de su hijo, evidentemente no aceptamos y ella sólo nos subió a 950E, otra vez sin firmar nada desde el contrato inicial de 2015. Ahora, el hijo de la propietaria nos sube otra vez a 1200E, finalmente nos ha dicho que lo sube hasta 1100E, pero que menos de esa cantidad no podemos pagar, porque ellos tienen demasiados gastos que cubrir y que por zona y cualidades del piso, no podemos estar pagando un alquiler tan bajo, me comentó que ya tenia ofertas suculentas de gente que quería alquilar el piso al precio que fuera. Las características del piso evidentemente son buenas al igual que la zona, pero las condiciones en las que está, no, desde el día que lo alquilamos el piso esta bastante deteriorado, ellos llevaban sin verlo años, porque siempre lo han alquilado por medio de inmobiliaria.  Ahora el tema es que la subida del alquiler son 150E, su alegación es porque en las noticias dicen que el alquiler ha subido y sus amigos que viven fuera del centro de Madrid le han comentado que esto está regalado, que tiene muchos gastos y que solo vive de este alquiler, la dueña del piso que es su madre, no nos ha comentado absolutamente nada, mi pregunta es, ¿Tengo alguna ley a la cual ampararme ante esta situación??  Yo tengo justificantes de todos los años que hemos pagado el alquiler sagradamente y sin ningún problema. 
  • Preguntado por: Daniela
  • Hace 5 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Dulkia ha sido el primero en contestar
  • opinionlegal

    opinionlegal

    profesional

    Buenos días Daniela, el p ropietario y el inquilino pueden pactar libremente la renta que consideren adecuada para el alquiler de la vivienda en el momento de la firma del contrato y   se actualizará en la forma que esté prevista en el mismo, generalmente de forma anual mediante el IPC.   Si el propietario quiere subir la renta en un   importe mayor a lo establecido en el contrato, no podrá hacerlo  salvo que llegue a un nuevo acuerdo con el inquilino   (es decir firmar un nuevo contrato).

    Señalarle que en mayo de este año la  prórroga legal de su contrato finaliza y entra en TACITA RECONDUCCIÓN siempre que  usted como  inquilino,   terminados esos plazos de prórroga legal,   continue 15 dias en el uso de la vivienda  sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble. @opinionlegalbcn







  • Dulkia

    casero/a


    La subida del alquiler para los inquilinos con contratos firmados a
    partir del 1 de abril de 2015 (fecha en la que entró en vigor la Ley
    2/2015, de desindexación de la economía española) se hace siguiendo
    estos criterios: 1.- El casero e inquilino pueden pactar libremente cómo hacer la actualización anual de la renta (subida del alquiler).
    2.- Si el contrato no incluye este pacto , NO se puede actualizar (subir) . 3.- Si el contrato sí que incluye la actualización de la renta (subida del alquiler) , pero no se dice cómo se debe hacer , entonces se aplica el Índice de Garantía de Competitividad .
    El Índice de Garantía de Competitividad se calcula tomando como
    referencia el IPC armonizado de la Eurozona en relación con el IPC
    español en 1999. El Índice de Garantía de Competitividad tiene un suelo
    del 0% (es decir, nunca puede ser negativo) y un techo, inicialmente
    fijado en el 2%, y que podrá modificarse para coincidir con el objetivo
    de inflación a medio plazo establecido por el BCE.

    https://blog.enalquiler.com/2016/guias-alquiler-pisos/cuanto-cuando-y-como-se-puede-subir-el-alquiler/

    • Respondido por: Dulkia
    • Hace 5 años
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