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usuario eliminado

¿Me pueden subir el IPC de este año si no me aplicaron el del año pasado?

Hola!

La propietaria del piso me quiere hacer este año la subida del IPC, pero no me aplicó la del año pasado! Supongo que como era negativo y no le interesaba pues no me lo aplicó, pero claro este año como le interesa si que me lo quiere subir...!!

Mi pregunta es si me lo puede aplicar este año sin habérmelo aplicado el año pasado, ya que no lo veo justo que me lo pueda aplicar cuando ella quiera o le interese! Yo no tengo problema alguno en pagarlo ya que es lo que pone en el contrato, pero supongo que si quiere que le pague el de este año que primero me aplique el del año pasado!

Gracias por vuestra ayuda. 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
deaquiydealli ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    No se porqué el último mensaje que he enviado no se visualiza ...

    En cualquier caso comentar a deaquiydealli que su afirmación no es para nada correcta puesto que en mi caso particular, el contrato especifica que la demora en aplicar una revisión del IPC no supone renuncia o caducidad de la misma, así que tanto Amparo como yo estamos (al menos en mi caso) en lo cierto.

     

    Nuestra amiga debería leer su contrato, pero en cualquier caso no veo bien que se afirme sin certeza alguna (y más por parte de un casero) que el IPC del año anterior no es aplicable y que la renta de nuestra compañera sólo tiene que subir aunque el IPC de año anterior haya sido negativo.

    Nos quejamos de algunos inquilinos y con razón, pero el instinto de "barrer pa casa" es importante también en la mayoría de arrendadores. Para muestra un botón, el copy paste de la LAU no tiene nada que ver con lo que dices después, la retroactividad ahí no está reflejada para bien ni para mal. Así va la cosa :D

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    \"Si por ejemplo empezó pagando 100 euros y la revisión de año pasado (con IPC negativo) tendría que haber resultado en 98 euros, el IPC de este año (previsiblemente positivo) tendrá que aplicarse a los 98 euros y no a los 100, no?\"

    Completamente de acuerdo. Y por la siguiente razón.

    Tú exiges la actualización del año pasado (debiste haberlo hecho en su momento - ahora puedes hacerlo pero sin derecho a atrasos) y él la de este...

    Pero no olvides hacer tu parte...

    Visto lo visto, si no lo exiges, se hará el longuis y sólo aplicará la subida.

    Lee con muuucha calma este artículo de la LAU: Actualización de la Renta

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • usuario eliminado

    Vaya, no me había leído la repuesta de deaquiy dealli antes de contestar, se me ha pasado.

    Con perdón, creo que tu afirmación es un poco arbitraria o en todo caso genérica. Si en el contrato particular de arrendamiento especifica (como en el mio) que "En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma" yo creo que la retrocatividad existe y mi contrato, al menos, es bastante explícito en cuanto a esto.

     

    Otra cosa es que los arrendadores barran o quieran barrer "pa' casa" por sistema, pero yo creo que antes de emitir una afirmación hay que, como mínimo, poner en conocimiento que pueden existir condiciones o redacciones particulares que no son las mismas para todos y que al fin y al cabo tanto el arrendador como el arrendatario han acordado a la firma del contrato.

    Vane, te animo a que verifiques tu contrato a ver que es lo que acordaste con el arrendador "olvidadizo en tiempos de IPC negativo".

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    Ok Guillem, de todas formas yo creo que el IPC de este año partirá de la renta con el IPC del año pasado repercutido, es decir (en cifras simbólicas):

    Si por ejemplo empezó pagando 100 euros y la revisión de año pasado (con IPC negativo) tendría que haber resultado en 98 euros, el IPC de este año (previsiblemente positivo) tendrá que aplicarse a los 98 euros y no a los 100, no?

    Con esto quiero decir que el IPC es siempre incremental y no absoluto, vamos, que no se aplica sobre la renta original sino que se aplica sobre el cálculo actualizado de la renta del año anterior y el no haberlo actualizado en su día no significa que no se tenga que tener en cuenta para el siguiente cálculo, en este caso, con resultado negativo para el inquilino y positivo para el arrendatario.

    No estoy seguro pero sospecho que esto va así...

    Si Guillem o otro experimentado forero como él puede hechar luz al asunto sería de agradecer porque sino los caseros que el año pasado se hicieron los "longuis" y no actualizaron al IPC negativo se van a lucrar ya que sus rentas no habrán notado en absoluto la bajada del IPC que, teóricamente, significó una pérdida de poder adquisitivo del inquilino (y de ellos mismos). Vaya, no me parece justo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    Si un año, por descuido o por lo que sea no te lo ha aplicado, no puede repercutirlo a contiuación. De todas formas, en el momento de más bajada del IPC, los descuentos eran de 1 o 2 euros mensuales, no creas que fueron grandes importes.Y si puede aplicarte el IPC este año, aunque el pasado no lo hiciera.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • deaquiydealli

    casero/a

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

    En el caso del año anterior que el IPC era negativo, debías haberle enviado un burofax diciéndole que el IPC era negativo y que te debía bajar la renta. Este año como es al alza, te lo pone en tu conocimiento. Estas subidas o bajadas, se pueden aplicar en el momento en el que se conozcan pero no son de carácter retroactivo. De manera que no te va a aplicar primero la bajada.

     

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