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MARIA sb

inquilino/a

Aumento de la renta al doble de la inicial una vez alcanzado los cinco años de alquiler en mi contrato
En mi contrato hay una clásula en donde se establece que una vez alcanzado los cinco años de alquiler la renta pasará a ser el doble de la inicial. Por qué esta clásula?. Es ésto lega?
  • Preguntado por: MARIA sb
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
José M. Mendoza ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    La cláusula es legal y la nueva renta será legal cuando se hayan cumplido cinco años de contrato sin necesidad de nueva notificación. La única explicación que se me ocurre para esa cláusula es que el arrendador quiera evitar las consecuencias de un posible olvido de notificar una nueva renta antes de que transcurran los primeros cinco años, olvido que le impediría una hipotética gran subida de la renta si el mercado entonces lo permitiera. Para renunciar a la subida siempre tendrá tiempo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    En primer lugar, señalarle que siendo una cláusula poco habitual, cualquier respuesta adecuada a su caso, ha de ser consultada con un Abogado, y a la vista del contenido íntegro del contrato.

    No obstante ello, como criterio general, la ley permite la libertad de pactos en cuanto a la renta, por lo que en principio sería válida esa cláusula, aunque también es cierto que no suele ser habitual. Los motivos de la existencia de la misma, sólo Vd., y el propietario pueden conocerlos.

    De todas formas, no tome con certeza esta información, pues es una aproximación generalista, y en su caso es imprescindible conocer el contenido de todo el contrato. Es trascendente conocer por cuanto tiempo se pactó, la fecha en que se realizó, si está sujeto a prórroga forzosa o no.

    Consulte a un profesional, y déjele ver el contrato íntegro.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • //Mfan

    inquilino/a

    En mi opinión la clausula es legal ya que a partir del quinto año de contrato se puede pactar el aumento de la renta siendo en este caso dicha cláusula del contrato.

    El motivo? pueden ser variados, eso solo el casero lo sabe, pero de esta forma se asegura que a los 5 años tú vas a pedir el fin del contrato ya que no creo que te interese cumplir dicha cláusula
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • José M. Mendoza

    profesional

    Lamentablemente María, usted debió consultar esa cláusula antes de formalizar el contrato. Con su firma usted acepta las condiciones de lo pactado. El art. 18.2 de la actual Ley vigente se establece que a partir del sexto año la renta se actualizará según pacto entre las partes si este estuviese contemplado, como sí es este caso. Estoy convencido de que una buena negociación con los propietarios les convencerá de que la subida del 100% de la renta es excesiva. Dudo que ellos quieran que Vd. se marche si ha sido una buena arrendataria y que por otro lado ellos puedan encontrar alguien que les pueda pagar esa cantidad de dinero. Mucha suerte.
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