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AMICI

inquilino/a

Para subir el alquiler, ¿sólo existe el IPC o hay más indices de referencia?
Mi casero quiere subirme el alquiler el próximo mes y me ha dicho q según el índice de enero 2009, será de un valor o de otro, pero q en diciembre el valor era más de un 6%. El IPC está sobre el 2%, así que no sé si me está intentando engañar o existe algún otro índice de referencia sobre el cual pueda hacerme la subida. He investigado y el único que está sobre el 6% es el IRPH pero este índice es de hipotecas, así que no le veo sentido que me lo aplique. ¿Alguien puede ayudarme con el tema? Gracias
  • Preguntado por: AMICI
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (4)
Juan ha sido el primero en contestar
  • AMICI

    inquilino/a

    Muchas gracias de nuevo. Ayer hablé con él y me dijo q no sabe si lo que tiene que subirme es el 1,4% del IPC q se acaba de publicar o el 4,8% que corresponde a la vivienda (en el desglose del IPC). Yo le dije que a mí el salario me lo suben en el global, es decir 1,4%... y que no había oído jamás que se subiese por la subida específica en el campo vivienda (que además no sé si solo tiene en cuenta los alquileres, o tb las ventas). Es correcto, verdad? Y de lo q me cuentas, pues lógicamente no voy a decirle nada al casero, ya q aunq sé q me correspondería el IPC de Mayo, es tan alto, que no me conviene. Así que esperando que no se dé cuanta, asumiré el IPC de diciembre. No sé qué te parece....
    • Respondido por: AMICI
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    No. No es así.

    Siendo el contrato de junio de 2007, el arrendador
    adquirió el derecho a actualizar la renta en junio de 2008, pudiendo aplicar el índice publicado en mayo de 2008. Si no lo hizo entonces, no ha perdido ese derecho y puede hacerlo cuando le parezca bien, siempre que aplique aquél índice, no los posteriores.

    Si quiere incluir las subidas de IPC posteriores a mayo de 2008, tendrá que esperar a junio de 2009, fecha en la que se adquiere el derecho a la segunda
    actualización. Entonces podrá aplicar el índice que se publique en mayo de 2009. Es decir, en un contrato de 1 de junio, siempre será mayo el índice de referencia.

    Por último, has de saber que los índices no
    aplicados se pueden acumular, por lo que el próximo mes de junio pueden aplicarte el de dos años, a no ser que el arrendador haya renunciado al primero. No es lo mismo una renuncia que un olvido o retraso.

    La importancia de no elegir arbitrariamente el índice a aplicar seguramente se pondrá de manifiesto a finales de año, porque de seguir el IPC el camino que lleva, beneficiará al arrendatario, quien podrá exigirla.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • AMICI

    inquilino/a

    Muchas Gracias por la respuesta. En realidad el contrato se inició en Junio 2007 por un año. En Junio 2008 me lo renovó por un año más con el mismo importe. Ahora de repente me dice que me lo va a subir en Febrero 2009. En principio, creo, q no podría subírmelo ya que el nuevo contrato de 2008 mantenía el alquiler en el mismo precio y hasta junio 2009. No quiero problemas con él así que aceptaré la subida. Lo único que no quiero es que me engañe y me haga una subida que no es correcta. Así que por lo que me comentas, supongo que me debería hacer la subida con el IPC que se publique en enero (que será correspondiente al mes de diciembre). Es correcto, verdad? Gracias
    • Respondido por: AMICI
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    El único índice aplicable a las actualizaciones de renta en los arrendamientos de vivienda es el índice general del IPC, que últimamente está algo loco. Efectivamente, hace pocos meses amenazaba con llegar al 6% y hoy no llega al 2%. Suponiendo que tu contrato sea del 1 de enero, el índice aplicable es el último publicado en esa fecha, es decir, el de diciembre, que en realidad se refiere a noviembre. Si el arrendador ha dejado pasar un mes y ahora quiere aplicarlo, tendrá que hacerlo con el índice que habría tenido que aplicar si lo hubiera hecho a su tiempo, es decir, con el índice publicado en diciembre, pero solo podrá cobrar la renta actualizada a partir de febrero porque la ley exige que la actualización se comunique previamente, sin que pueda ser retroactiva. En este caso el funcionamiento del índice beneficia al arrendador, porque el IPC de diciembre era superior al de enero, pero a partir del próximo año quedará compensado, porque mientras dure el contrato el índice aplicable será siempre el de diciembre, es decir, que la bajada de enero entrará en próximo año.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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