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Kear

inquilino/a

¿Puede eximirse la arrendadora de la responsabilidad frente a daños a la arrendataria o a terceros?

Hola !! En un contrato de arrendamiento que me han de un inmueble que quiero alquilar, el propietario quiere incluir una cláusula en la que viene a decir que la arrendadora no responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la arrendataria, por causas tales como humedades, escapes de agua o rotura de tuberías, cortocircuítos, desprendimiento o rotura de zonas comunes del edificio...

¿Cómo lo véis? ¿Quién debe responder en caso de, por ejemplo, una rotura de una tubería general, o de un cortocircuito por mal funcionamiento del cuadro eléctrico (no por culpa del inquilino)... ante los daños que pueda causarse a terceros y a mis propias pertenencias? ¿Tanto si acepto esa cláusula como si no la firmo?

Gracias y un saludo !!

  • Preguntado por: Kear
  • Hace 14 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (4)
Jramada ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Kear

    inquilino/a

    Hola Alfonso,

    Muchas gracias por la respuesta. Estoy pendiente de que me aclaren esa cláusula (el propietario como tal no es quien lleva el asunto del arrendamiento, y le transmite todo al gabinete jurídico de su empresa), pero yo también entiendo que lo que pretende decir es que "no tiene seguro de contenido" y que me haga uno para evitar problemas (que ya pensaba hacerlo).

    Un saludo.

    • Respondido por: Kear
    • Hace 14 años
  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    Entiendo como usted, que si posteriormente en la vivienda hay una fuga de agua, podrá reclamarle los daños a su mobiliario por Responsabilidad Civil al propietario de la tubería; y que una cláusula de este tipo es de nulo derecho. Sobre todo, intentar que usted deba asumir responsabilidad frente a bienes que no son de su propiedad (como una fuga de agua por rotura de tubería que causara daños a un vecino), o rotura de bajante comunitaria.

     

    Quizá sea una forma de coacción para que usted contrate un seguro.

     

    Saludos cordiales.

  • Kear

    inquilino/a

    Hola Jmarada, gracias por la respuesta.

    La cuestión es que SÍ se hace cargo de la reparación (que aparte de estar incluida la cláusula correspondiente en el contrato, lo dice la Ley, y lo contrario sería ilegal).

    El problema es que en esta cláusula que comento se exime de la responsabilidad frente a mis muebles y a los daños a terceros. Yo creo que eso no puede ser (la responsabilidad es de quien, precisamente, sea responsable, por mucho que digas que yo firmase que le eximo).

    Yo contrataré un seguro de contenido y de responsabilidad civil, pero evidentemente, no puedo responsabilizarme de algo que no son mis propios actos ni de daños que cause algo que no es de mi propiedad a terceros.

    ¿No lo veis así?

    Un saludo!

    • Respondido por: Kear
    • Hace 14 años
  • Jramada

    casero/a

    Yo personalmente te recomiendo que no firmes ese contrato,ya que la responsabilidad ante roturas de tuberias por su uso normal corresponde al propietario de la vivienda.

    Lo normal es que el propietario se encargue de todas las roturas y elementos de la casa que se rompan que no tengan que ver con el uso diario del inquilino (cortocircuitos, rotura de tuberias, goteras...).

    Un saludo

    • Respondido por: Jramada
    • Hace 14 años
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