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jordi gruart rusch

profesional

Tenemos un local comercia alquilado desde 1993. Hay una persona muy interesada en comprarlo pero libre de inquilinos

Hemos intentado llegar a un acuerdo para que deje el local pero no quiere. ¿Hay alguna forma de rescindir el contrato? Si se reclama que el propietario necesita el local para uso propio, ¿es motivo de rescisión contractual? Monika Rusch

  • Preguntado por: jordi gruart rusch
  • Hace 14 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (3)
arquitopo ha sido el primero en contestar
arquitopo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • monika rusch

    profesional

    La duracion del contrato es INDEFINIDO. El titular del local es una persona fisica y no conseguimos llegar a ningún acuerdo para la resolución consesual del contrato.

    ¿ hay alguna forma de RESCINDIR EL CONTRATO DE ALQUILER? El comprador lo quiere libre y sin ocupantes y no me interesa perder esta oportunidad de venderlo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como ampliación a la respuesta de arquitopo hay un aspecto a tener en cuenta según la descripción que hace del asunto, el contrato se firmó durante la vigencia del Decreto Boyer, por lo tanto no le era de aplicación automática la prórroga forzosa a favor del arrendatario, habría que examinar por lo tanto con toda escrupulosidad la duración pactada para determinar si se encuentra en la actualidad en prórroga tácita sujeta a resolución.

    La denegación de prórroga por necesidad en locales comerciales es practicamente inviable.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Si tiene un contrato firmado, ha de ceñirse a lo que éste diga, y a la legislación aplicable. Puede esperar a la fecha de finalización que se haya acordado en el contrato. Tenga en cuenta que, al ser local comercial, si con cuatro meses de antelación el inquilino manifiesta su intención de renovar el contrato durante cinco años y a precio de mercado, y usted no lo hace, él tiene derecho a una indemnnización, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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