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roesdo

inquilino/a

Resubrogación

Tenemos un contrato de renta antigua de 1968 que firmó mi padre, que falleció en 1996. En ese año mi madre se subrogó en el y ha continuado con dicho contrato hasta hoy. Ahora, próxima a fallecer mi madre querría saber si mi hermana y yo que hemos convivido siempre con ella podemos subrogarnos en dicho contrato. No tenemos minusvalía alguna y superamos ampliamente los 25 años. ¿Qué documentación nos van a solicitar? ¿Basta con hacer llegar un burofax al arrendador para subrogarnos en el contrato? Ahora estamos en paro, no sé si esto sea un impedimento para la subrogación, actualmente cobro la prestación.

 

Gracias por su respuesta por anticipado.

Roberto

  • Preguntado por: roesdo
  • Hace 11 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    No se cuales son los trámites a seguir para hacer la subrrogacion, pero si no lo interpreto mal, te puedes subrrogar por 2 años desde el fallecimiento de tu madre.

    Esto es lo que dice la ley respesto a tu caso:

    B) Extinción y subrogación.

    4.A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior

    No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior.

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