Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

virginiacc

inquilino/a

Derrrama por mejora del tejado, el presidente pasa una cuota del 50% a los pisos terceros y el resto a repartir ¿es legal?

Se ha enviado una derrama por el 50% del importe a los 2 pisos altos y el resto a repartir entre 4 pisos pese a que las cuotas participativas de los pisos son identicas, es porque el presidente conforme a sus potestades lo decide libre y legalmente  o porque normalmente el gasto de  derrama mejora de tejado se hace asi siempre

  • Preguntado por: virginiacc
  • Hace 13 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
licenciado ha sido el primero en contestar
  • Jose Gallegos Gomez

    profesional

    El presidente no puede decidir eso ni ninguna otra cosa conforme a sus potestades por la sencilla razón que no tiene potestad alguna, su función es la de representar a la comunidad. Todas las decisiones de la comunidad de propietarios la debe tomar la Junta de Propietarios.

    Si efectivamente es decisión del presidente lo que debe hacerse darla por inexistente. Si en realidad es decisión de la Junta de Propietarios el acuerdo es impugnable se incurre en alguna ilegalidad.

    Si se trata de una obra necesaria debe sufragarse de acuerdo cuotas. Si de una mejora no necesaria, los propietarios que no estén de acuerdo con ella, si se da el requisito señalado en la ley, podrán abstenerse de sufragarla incluso si no se les puede privar de su aprovechamiento. 

  • licenciado

    profesional

    Si tal y como indica, se trata de la reparación del tejado del inmueble, la derrama ha de realizarse por partes iguales entre todos los propietarios, independientemente de que vivan en el atico ó en el bajo. Por lo tanto, pude impugnar el acta en el que se haya tomado ese acuerdo ya que para ello se ha debido celebrar una reunión, si no ha sido ha así todavía está más claro ya que el presidente de la comunidad no es quien debe tomar este tipo de decisiones. Le invito a que lea los artículos 11 y 14 de la Ley de Propiedad horizontal.

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas