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Daviddd

inquilino/a

El piso está hecho en desastre, casi nada funciona, quién arregla esto?
No me había dado cuenta al alquilarlo. 4 meses de alquiler. Pues sí, llevo 4 meses de alquiler en este piso, y cada vez mas me asombro con lo estropeado que estaba el piso. El horno no sirve, las todas de luz son de las viejas (casi dan calambre), el suelo de una de las habitaciones es de madera y está abollado, el rodapie de otra de las habitaciones se ha caído por completo, la cama que nos dejó (como de super lujo, todo orgulloso) es con perdón una xxx ... las persianas están todas rotas, el tendedero da a un patio interior y las vecinas cocinan casi todos los días de manera que se me llena toda la ropa de malos olores, la vecina de arriba tiene un perro muy escandaloso desde las 7 de la mañana se la mantiene ladrando, la puerta del salon no cierra... en definitiva es un asco!, cuando lo fui a ver parecía q todo funcionaba correctamente pero no, y ahora no se qué hacer! ¿cómo puedo reclamarle esto al dueño?, para más colmo, me quiere subir el IPC ahora a pricipio de año, cuando no llevo ni 5 meses de alquiler. ¡Consejos por favor!
  • Preguntado por: Daviddd
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reformas
Respuestas (2)
thierry ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Empezando por el final, la renta no puede ser modificada hasta que el arrendamiento alcance un año de duración. Cualquier intento de actualizarla antes de ese tiempo puede ser rechazado sin más (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    En cuanto al resto, en algunas quejas no hay responsabilidad del arrendador, como los olores del patio o los ladridos del perro. Aunque a falta de expresión contraria en el contrato se presume que la vivienda se entregó en buen estado, hay desperfectos que no pueden haber sido ocasionados por un arrendatario en cuatro meses, como las persianas o la puerta, que el arrendador tiene obligación de reparar. Probablemente, si no hay exageración en la pregunta, las tomas de luz o el horno también deban ser reparados por el arrendador. Otros desperfectos, como el rodapié o el suelo abollado son más discutibles, porque la vivienda no se ha arrendado nueva, sino con defectos propios del paso de los años y así ha sido recibida por el arrendatario. El arrendador solo está obligado a efectuar las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En consecuencia, si hay un horno en la vivienda, debe funcionar, pero un suelo viejo funciona igual que uno nuevo si solo afecta a la estética.

    El procedimiento a seguir es notificar una lista de reparaciones necesarias, por ejemplo mediante un burofax con certificación de contenido, facilitando su verificación al arrendador o a los técnicos que designe.

    Si el arrendador no contesta o se niega a efectuar incluso las reparaciones sobre las que no se puede dudar su responsabilidad, el arrendatario tendrá una causa para resolver el contrato de pleno derecho, es decir sin necesidad de acudir a ningún tribunal, salvo que el arrendador exija judicialmente responsabilidades al arrendatario, en cuyo caso este último tendrá que probar los desperfectos y no haberlos ocasionado (artículos 21.1, 21.3 y 27.3 de la LAU).

    Naturalmente, si el arrendatario lo que desea es irse, lo mejor es un acuerdo que resuelva el contrato sin necesidad de esperar a que se cumpla la duración convenida.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • thierry

    profesional

    El problema es que haya aceptado, con la firma del contrato, el piso en este estado. Sobre el IPC, no te lo puede subir antes del año, eso está claro. Luego, sobre el estado de la vivienda, tendrías que pedirle la cédula de habitabilidad para comprobar que el piso está en condiciones para vivir. Si no la tiene, logicamente te dara una puerta de salida porque demostraría que la vivienda no está en condiciones para vivir, dandote una posibilidad de resolver el contrato (art. 27.3-a de la LAU) si la dueña no quiere arreglar estos desperfectos.
    • Respondido por: thierry
    • Hace 15 años
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