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pedro jesus benavides ruiz

inquilino/a

Subida de alquiler
mi casera quiere subirme el alquiler ahora en octubre, cuando nosotros entramos en el piso en julio de 2017, con lo que se renovo el contrato en julio de este año, puede hacerlo o tiene que esperarse hasta julio del año que viene?
  • Preguntado por: pedro jesus benavides ruiz
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Rosa

    inquilino/a

    Sólo podrá subir el alquiler en los términos que se especifican en el contrato en el momento de la renovación de éste, ni antes ni después. Un saludo
    • Respondido por: Rosa
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Respondiendo al mensaje privado:
    • La renta sólo puede ser variada en cada anualidad de vigencia del contrato. Para este caso concreto, no antes de julio de 2019.
    • Si el contrato vincula la revisión de la renta al IPC, la propiedad deberá acreditar la variación del IPC.

    Lea entero el artículo 18, que aclara no sólo cuándo se puede variar la renta sino cómo. La propietaria no puede decir sin más que sube 30 euros el alquiler. Primero porque hasta la siguiente anualidad no puede revisar la renta. Y segundo porque si en su contrato han acordado usar el IPC como índice de referencia, la comunicación de la variación de la renta ha de ir acompañada de la acreditación de la variación del IPC.
  • Victor G

    inquilino/a

    Tiene que esperarse al año que viene.

    Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.


    Es decir, además de esperarse al "cumpleaños" del contrato, la subida no podrá ser superior a la pactada en el contrato.
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